- Consideran que la actual normativa actual ha quedado obsoleta
- No se puede asegurar ni negar que sean horas de trabajo las de desplazamiento
"No entiendo la urgencia con que se aprobó la normativa del control horario y el tiempo que ha transcurrido sin que se haya ni siquiera abordado el reglamento de desarrollo", ha señalado Ángel Blasco Pellicer, magistrado de la Sala de los Social del Tribunal Supremo , en el transcurso de su intervención en una jornada de trabajo organizada por Hispajuris.
Esta opinión la han corroborado otros magistrados de la misma Sala del alto Tribunal, consultados por elEconomista, que consideran que el Real Decreto-Ley es insuficiente para cumplir las exigencias de la Directiva comunitaria de tiempos de trabajo.
Por ello, los tribunales han tenido que realizar una amplia tarea de interpretación, en la que destacan algunas sentencias, como la emitida por la Audiencia Nacional el 10 de diciembre de 2019, en la que se estima que la empresa tiene que deducir de las horas realmente trabajadas las pausas para tomar café o fumar de cada trabajador.
El magistrado o Blasco Pellicer ha explicado que la limitación de la jornada es un derecho fundamental, por lo que no cabe interpretación restrictiva de la Directiva , porque existe un vínculo directo con la seguridad y salud en el trabajo.
Trabajo efectivo
"No se trata de contabilizar la horas de entrada y salida de los trabajadores, sino que es necesario un instrumento de control de horas diarias o semanales que trabaje el empleado. Se trata de regular el trabajo efectivo", ha afirmado Ángel Blasco Pellicer.
Fruto de esta necesidad de aprobar un reglamento de desarrollo de la normativa del registro horario, es la gran cantidad de situaciones que se dan en las empresas, lo que hace necesario que se definan sistemas de registro para situaciones especiales.
Blasco Pellicer ha afirmado, también, que la Guía publicada por el Ministerio de Empleo es un "documento penoso", que lo mejor que se puede hacer con él, es "archivarlo".
También, ha explicado que sobre la contabilización de las horas empleadas en los desplazamientos, no se puede asegurar ni negar que sean horas de trabajo, sino que es preciso atender cada caso específicamente.
Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España