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CUÁNDO PUEDE UNA EMPRESA DENEGAR EL PERMISO RETRIBUIDO PARA FORMACIÓN

7 febrero 2020
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Si una compañía ofrece cursos internos a la plantilla, no está obligada a otorgar tiempo libre a los empleados para asistir a sesiones externas.

¿Está obligada la empresa a dar permiso retribuido al trabajador para su formación? Es la cuestión que tuvo que aclarar, primero, el Tribunal Superior de Justicia (TSJM) de Madrid y, finalmente, el Tribunal Supremo (TS), que resolvió el litigio surgido en una compañía de seguridad privada. El alto tribunal ha dictado en una reciente sentencia que la compañía no está obligada a dar un permiso retribuido para la formación de la plantilla, siempre que tenga planes para ello, bien por propia iniciativa o por el compromiso asumido en la negociación colectiva.

Clarifica, por tanto, hasta dónde llega la obligación empresarial derivada del derecho de los empleados al permiso de 20 horas anuales de formación, vinculada a su actividad, siempre que se tenga al menos un año de antigüedad en la compañía, contemplado en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores. Además, estas horas son acumulables por un periodo de hasta cinco años. Es una de las normas que han aclarado los jueces en este litigio surgido a raíz de un conflicto colectivo en una empresa de servicios de seguridad privada con filiales en Madrid y varias comunidades autónomas.

Se da la particularidad de que, al tratarse de una compañía de vigilancia, el reglamento específico de este sector establece la obligatoriedad de dar formación de 20 horas anuales a sus profesionales para mejorar sus conocimientos y tareas.

El sindicato de la empresa reclamó, además del curso específico sobre seguridad, el derecho de los trabajadores a otras 20 horas de formación, contemplado en el Estatuto de los Trabajadores. El TSJM estimó la demanda y reconoció la obligación de la compañía de impartir 40 horas al año de formación.

Sin embargo, fue el Supremo el que anuló ese fallo. Como explica Elisabet Calzada, asociada sénior del área de laboral de Cuatrecasas, "el Estatuto de los Trabajadores, efectivamente, reconoce el derecho a un permiso retribuido de 20 horas formativas, pero ello no implica el deber empresarial de impartir esos cursos". Para el Supremo, explica la letrada, la obligación está en que las compañías "dispensen a la persona de su deber de trabajar durante ese tiempo y a abonarle, además, el salario correspondiente a ese periodo". Calzada explica que hay dos formas de cumplir con el artículo 23 del estatuto laboral: bien ofreciendo formación o abonando el salario al empleado ausente por el disfrute del curso.

En este litigio la empresa ya formaba a sus trabajadores cumpliendo con la normativa propia de seguridad privada. Por tanto, quedaba exenta de tener que programar un plan adicional.

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España