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VARAPALO DEL SUPREMO A LA FISCALIDAD EN LA SUCESIÓN DE LA EMPRESA FAMILIAR

14 septiembre 2015
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Golpe a la sucesión en la empresa familiar. El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia que limita notablemente el tradicional incentivo fiscal del que disfrutan los herederos de las empresas familiares en aras del mantenimiento de la actividad. El fallo, que unifica doctrina ante la existencia de pronunciamientos contradictorios de distintos Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), se inclina por la interpretación más perjudicial para los contribuyentes y establece que la reducción del 95% que dota la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a la sucesión en la empresa familiar no debe aplicarse sobre la totalidad del importe de las participaciones heredadas sino sólo sobre los activos que estén estructuralmente afectos a la actividad empresarial. Además, este incentivo sólo podrá aplicarse si el contribuyente puede demostrar que los citados activos suponen más del 50% del total. 

Es decir, la sentencia cierra la controversia sobre si resulta procedente trasladar al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la regla de proporcionalidad prevista en la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio. La Ley de Sucesiones estipula que la reducción es del 95% de la base imponible entendida como el total, el 100% de activos, criterio que ha seguido en ocasiones el Tribunal Administrativo de Hacienda, el TEAC, y que mantiene el TSJ de Madrid. La normativa estatal del Impuesto sobre Sucesiones no distingue entre activo afecto y no afecto. 

Sin embargo, la misma norma se remite a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio a la hora de determinar qué es una empresa familiar con el fin de evitar situaciones de fraude de ley, y la norma que rige Patrimonio establece que, en el incentivo a las participaciones de entidades, sólo estará eximida de gravamen la parte del activo afecto a actividades económicas. Así lo ha entendido el TEAC desde 2011 y lo defiende el TSJ de Aragón. 

El golpe que asesta el Supremo a la empresa familiar es grande, trasladan los expertos a los que ha consultado este diario. “Este fallo va a suponer un notable encarecimiento de la fiscalidad de la transmisión. Va a haber situaciones de injusticia porque si bien hay activos en los que puede haber consenso en que no están afectos a la actividad empresarial, como un yate, en otros no está claro: el caso de acciones, participaciones o fondos de inversión adquiridos con cargo a la empresa”, explica Pablo Romá Bohorques, director de Romá Bohorques Abogados Tributarios. Es el caso de la empresa cuyo recurso ha llegado al TS, que tenía fondos y sicav. 

El varapalo puede ser aún más grande si se tiene en cuenta que la Ley de Patrimonio que aplica el Supremo estipula, una vez demostrado que la empresa tiene más del 50% de los activos afectos a la actividad empresarial y que puede aplicarse la deducción, que ésta no se aplicará a los beneficios no distribuidos en los últimos diez años que provengan de actividades económicas, un montante que suele ser abultado y cuya exclusión de la base imponible hace que en ocasiones sólo podrá beneficiarse de la exención un 20% de los activos, por ejemplo. 

Este nuevo escenario se presenta cuando queda pendiente para la próxima legislatura la reforma de la fiscalidad autonómica y de que el Comité de expertos que asesoró a Hacienda en la reforma fiscal pidiera la supresión de este incentivo.

CÓMO SE APLICA LA DEDUCCIÓN A LOS GRUPOS FAMILIARES

El incentivo

La reducción es de entrada del 95% de la base liquidable, es decir, del 100% de activos, ya que la Ley del Impuesto sobre Sucesiones no distingue entre activos afectos y no afectos a la actividad empresarial.

Requisitos

Para aplicarse la deducción en adquisiciones ‘mortis causa’, debe mantenerse la adquisición 10 años salvo fallecimiento y no puede ser posterior a una minoración sustancial del valor de adquisición. Se aplica a cónyuges y descendientes. En las adquisiciones ‘inter vivos’, el donante debe tener
al menos 65 años o incapacidad permanente y debe dejar de ejercer las funciones de dirección y no recibir remuneración.

La polémica

Algunos pronunciamientos del TEAC y de TSJ como el de Madrid entienden que la reducción del 95% tiene que ser calculada sobre la totalidad del importe de las participaciones adquiridas. Otras resoluciones administrativas de Hacienda y de TSJ como el de Aragón consideran que resulta procedente trasladar al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la regla de proporcionalidad prevista en la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio relativa a la exención únicamente de los bienes y participaciones en entidades que estén afectos al desarrollo de la actividad empresarial.

Lo que dice el Supremo

El TS entiende que la exención sólo se aplicará a la parte del activo afecto a actividades económicas. La Ley de Patrimonio establece que para poder aplicarse la bonificación, los activos afectos a la actividad empresarial deben superar el 50%.

La nueva base imponible

La base sobre la que aplicar el incentivo puede reducirse aún más si se tiene en cuenta que la Ley de Patrimonio que ahora aplica el Supremo estipula, una vez demostrado que la empresa tiene más del 50% de los activos afectos a la actividad empresarial, que la deducción no se aplicará a los beneficios no distribuidos en los últimos diez años que provengan de actividades económicas, un montante que suele ser abultado.

Fuente: Expansión

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