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UNA POLÉMICA QUE NADIE ENTIENDE TRAS 40 AÑOS SIN OPOSICIÓN ALGUNA

10 febrero 2020
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Los laboralistas cifran en 84.000 millones el coste del absentismo laboral

El despido por ausencias al trabajo no es nuevo. Dicha causa de extinción contractual lleva contemplada en el Estatuto de los Trabajadores desde su primigenia versión de 1980. Es cierto que desde entonces ha sufrido cambios, pero la causa en sí lleva incorporada al ordenamiento jurídico español desde hace ya cuarenta años. Nadie se molestaba hasta una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que la aplicó.

Una medida que no se entiende en el mundo legal. Para María Jesús Galiana, directora del Área Laboral de Novit Legal, "con independencia de este pronunciamiento del Tribunal Constitucional a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Barcelona, hay que decir que el artículo 52 d del Estatuto de los Trabajadores, es decir, el absentismo, justificado o no, como causa de despido objetivo, lleva en vigor con la misma redacción, desde la reforma de 2012. Por este motivo, en el ámbito del derecho laboral no se ha entendido bien la alarma generada con la sentencia del Tribunal Constitucional".

Los funcionarios pasan un 50% más de días de baja que en el sector privado

Óscar Carrascal, gestor de servicios de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Egarsat, apuntó en el Breakfast&Law organizado por Novit Legal y celebrado en la Fundación Pons, que los datos de 2018 que muestran que el absentismo es uno de los mayores obstáculos a los que se enfrentan las empresas en España debido al coste directo e indirecto que les supone a las organizaciones: un total de 14.400 millones de euros (1,19% del PIB) y 70.000 millones de euros (5,8% del PIB), respectivamente.

"Es una figura a la que se recurre muy poco y un tanto desconocida", señala Luisa Gómez, directora de equipo del Área Laboral de Baker McKenzie. "Lleva muchos años en el ordenamiento y todo esto se ha utilizado como un arma política, que no sabemos si va a terminar con su derogación o modificación", añade. En cualquier caso, pese a que los laboralistas sostienen que es uno de los grandes problemas de las empresas, ninguno es partidario de acudir, como primera medida, al despido para deshacerse de los absentistas y apuestan por la prevención en todos los casos. "Es muy importante regular internamente todo lo que tiene que ver con las faltas para evitar problemas", indica la abogada Luisa Gómez.

Como herramientas de gestión de absentismo, Carrascal subraya la figura del "mando intermedio", el cual tiene situación estratégica en el escalafón jerárquico y requiere de unos conocimientos técnicos de su área de actividad y tiene como objeto organizar, planificar, ejecutar planes para prevenir esta negativa práctica en las empresas. Asimismo, esta figura debe de tener un papel activo en el seguimiento de baja, en la reincorporación del trabajador, en la gestión de la flexibilidad y en la gestión de la información, es decir indicar a los empleados que se considera legalmente un accidente laboral. "Otras de sus competencias sería dinamización de las campañas de concienciación e integración de la PRL en la gestión del equipo" añade.

Por otro lado, una vez identificados los "absentismos", es fundamental contar con herramientas y protocolos de acción hacia los empleados como canales cercanos de comunicación, entrevistas de retorno, acciones de motivación, concienciación y seguimiento personal de las bajas.

Los números de las faltas

El Tribunal Constitucional desarmó con su sentencia al 73,6% de los trabajadores que no acuden al trabajo con su reciente sentencia de 16 de octubre de 2019. Más de un millón de personas no acuden a su puesto de trabajo de media cada día, según recoge Randstad. Entre ellas, este 73,6% se ausentó por incapacidad temporal, mientras que el 26,4% restante -276.968 personas- lo hicieron pese a no estar de baja.

El fallo del Constitucional desarmó así a ese 73,6% de ausencias, al avalar el despido por causas objetivas a los empleados que falten al trabajo de forma reiterada, aunque cuenten con esta justificación. De este modo, la sentencia del Constitucional reconoce que la empresa puede resolver el contrato si las ausencias alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

El fallo del Constitucional carga contra el absentismo, apoya una consolidada normativa sobre este asunto y mantiene la protección de las bajas médicas prolongadas. El artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, recibió el aval del Constitucional, porque no regula un despido vinculado a la mera situación de enfermedad o incapacidad temporal del trabajador, sino a la reiteración intermitente de un número de faltas de asistencia que, independientemente de su eventual justificación, alcanzan unos umbrales que el legislador laboral estima suficientes para fundamentar el absentismo.

El número de personas que no acude diariamente a su puesto de trabajo en España durante los cuatro primeros meses de 2019 ha aumentado un 9% respecto al trimestre anterior. Concretamente, se ausentan casi 174.000 personas más. Según datos del INE, durante el segundo trimestre de 2019 la jornada semanal media pactada es de 34,2 horas. De éstas se pierden, de media, 4,4 horas.

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España

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