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UNA NUEVA SENTENCIA DECLARA EL DERECHO DE UNA TRABAJADORA A POSPONER LAS VACACIONES QUE COINCIDIERON CON EL CONFINAMIENTO

12 noviembre 2020
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El juez considera el Estado de Alarma una fuerza de causa mayor y establece analogías con la incapacidad temporal

Una nueva sentencia reconoce el derecho de los trabajadores que tuvieran fijadas sus vacaciones en fechas que coincidieron con el primer Estado de Alarma a retrasarlas y disfrutarlas más adelante, igual que ocurre con las situaciones de incapacidad temporal de un trabajador. El juzgado de los Social nº 1 de Melilla ha dado la razón a una empleada en su pretensión de posponer a diciembre el disfrute de sus vacaciones, que habían coincidido con el confinamiento de marzo y abril.

El fallo reconoce que "si las vacaciones coinciden con un periodo de confinamiento, el trabajador afectado, debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior”. La sentencia del juzgado de Melilla, que es firme y contra ella no cabe recurso, se produce después de otra en sentido similar dictada en septiembre en Santander.

La trabajadora de la empresa Ivesur Melilla, con categoría de Técnico Industrial y delegada personal de UGT-FICA desde 2017, presentó una demanda contra su empresa por no permitirle cambiar la fecha de sus vacaciones, previstas del 30 de marzo al 5 de abril, y retrasarlas al mes de diciembre. La empleada había solicitado en octubre de 2019 su periodo de vacaciones, éstas habían sido aprobadas por la empresa y, tras la entrada en vigor del Estado de Alarma y el confinamiento, la demandante solicitó a la empresa el 21 de marzo el aplazamiento. Unos días más tarde, el 30 de marzo, la compañía hizo efectivo para la plantilla un permiso retribuido y recuperable, operativo hasta el 9 de abril.

El juez Ángel Moreira, titular de del Juzgado de lo Social número 1 de Melilla, admite el derecho de la empleada "a disfrutar su periodo vacacional en las fechas del 9 a 15 de diciembre de 2020, previa anulación por razones de fuerza mayor del periodo inicialmente reconocido a la misma (30 de marzo a 5 de abril), por la concurrencia en dichas fechas en España del Estado de Alarma decretado por el Gobierno -RD 463/20 de 14 de marzo-".

En los fundamentos de Derecho el juez detalla, “la pandemia del Covid 19 reviste la consideración de supuesto de fuerza mayor en su condición de acontecimiento imprevisto e inevitable, aunque hubiera sido posible su previsión".

Destaca asimismo que esa situación "tiene su incidencia en el derecho a las vacaciones de la actora que tenía autorizada sus vacaciones en pleno periodo de confinamiento". Y establece una analogía con el supuesto contemplado en el articulo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al trabajador que inicia situación de incapacidad temporal antes o después de su disfrute de periodo vacacional "conserva su derecho a disfrutar sus vacaciones".

Para el titular del Juzgado, la situación de excepcionalidad ha impedido a la trabajadora su "legítimo derecho" a disfrutar de las vacaciones autorizadas, ante "las restricciones de su libertad ambulatoria (desplazarse, salir de su domicilio, tener un ocio particular, visita de familiares, acudir a un bar, hacer deporte, etc…)".

Por ello, al verse afectada la trabajadora por una "causa de fuerza mayor" que condiciona  sus vacaciones, "se considera por lo expuesto, ha de conservar su derecho a disfrutar las mismas".

De ahí que la negativa de a empresa  tras la solicutud de la trabajadora "haya de ser anulada" y acogiendo la solicitud de la empleada y sin haber una propuesta alternativa empresarial, concreta las fechas de sus vacaciones del 9 al 15 de diciembre.

La la Federación de UGT-FICA ha considerado la sentencia como una "victoria judicial muy importante para con nuestra Delegada Eva que esta siendo víctima del acoso, discriminación y fraude de ley de la Empresa Ivesur".

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España

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