Personas trabajando con personas

UGT APRUEBA EL PRIMER PROTOCOLO PARA QUE TODOS SUS DELEGADOS ACTÚEN CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN LAS EMPRESAS

11 enero 2018
Imprimir

Por primera vez, la dirección del sindicato extiende unos criterios comunes para que todas las empresas, y no solo las de más de 250 trabajadores, prevengan y actúen contra el acoso sexual
Apuesta porque estos casos sean tratados por una comisión de igualdad y no por los comités de seguridad y salud laboral, que gestionan el acoso laboral o mobbing
Proponen “medidas cautelares” en función de la gravedad del caso que “en ningún caso perjudiquen a la supuesta víctima” 

Los cientos de casos de acoso sexual –en el cine, la política o la ciencia– han hecho saltar la voz de alarma: miles de mujeres sufren en sus trabajos un acoso que generalmente queda impune. Precisamente, el sindicato UGT acaba de aprobar un documento con criterios y pasos a seguir para que todos sus delegados sepan cómo actuar en casos de acoso sexual. El documento busca que todas las empresas, no solo las de más de 250 trabajadores (que son las obligadas a tener un plan de igualdad), adopten protocolos que prevengan y gestionen este tipo de violencia.

Es la primera vez que el Comité Confederal del sindicato (su máximo órgano entre congresos) refrenda un documento de este tipo. “Queríamos sacarlo de la Coordinadora de Mujeres y que fuera el Comité aprobara dentro de sus conclusiones sobre negociación colectiva de cada año”, explica la vicesecretaria general de UGT, Cristina Antoñanzas. De esta forma, dice, el documento adquiere “la entidad” que merece.

El texto especifica los puntos que debe seguir el protocolo contra el acoso sexual de cualquier empresa, desde una declaración de principios hasta los recursos humanos que deben ponerse a disposición. El sindicato apuesta porque estos casos sean tratados por una comisión de igualdad y no por los comités de seguridad y salud laboral (que gestionan el acoso laboral o mobbing), como suele suceder. “Necesitamos que se les dé un tratamiento más especializado”, apunta Antoñanzas. El documento especifica: “En los casos en que estén unidos ambos tipos de acoso en un mismo procedimiento, se irán separando de forma progresiva”.

Dos patas importantes: por un lado, que la empresa ponga en marcha “cauces de denuncia ágiles y rápidos” y también confidenciales; por otro, que deben establecerse “medidas cautelares” en función de la gravedad del caso que “en ningún caso perjudiquen a la supuesta víctima” ni suponga “trato de favor” a la persona de la que se sospecha. Y es que el sindicato critica que muchos casos terminan con el cambio de puesto de trabajo de la víctima sin que para el agresor tenga, en cambio, consecuencia alguna.

El documento habla de dos tipos de procedimientos, informales y formales, que tendrán que resolverse en, como máximo, siete y quince días, respectivamente. Durante esos procedimientos, explica el sindicato a sus delegados, hay que evitar que las víctimas “relaten los hechos varias veces” y hay que centrarse en “los hechos denunciados”. Aún cuando intervengan testigos, la confidencial debe garantizarse “siempre”.

El proceso debe siempre terminar con un informe de conclusiones y la comisión de igualdad hará seguimiento de cada caso. Las sanciones, eso sí, son potestad de la empresa.
UGT subraya que la representación legal de los trabajadores debe de participar de todo el proceso y que, de no ser así, el sindicato no firmará el protocolo contra el acoso sexual de esa empresa. Son las federaciones del sindicato las que negocian los convenios colectivos y, aunque cada una tenía sus guías o indicaciones sobre acoso sexual, no había hasta ahora un documento que unificara y guiara la acción de los delegados de todo el sindicato.

Pocas denuncias

Las denuncias de acoso sexual apenas llegan a los juzgados y tampoco a la Inspección de Trabajo. Entre 2008 y 2015, la Inspección hizo 1.500 requerimientos a empresas relacionados con casos de acoso sexual laboral que involucraron a 2.484 trabajadoras, según datos recogidos por UGT. Las multas impuestas en esos siete años ascendieron a 237.748 euros. En el mismo periodo, solo 49 sentencias en las que los tribunales condenaron a un agresor por este delito.

Fuente: www.eldiario.es