Nuestros profesionales al servicio de su empresa

TRABAJO SANCIONARÁ A LAS EMPRESAS QUE NO TOMEN MEDIDAS CONTRA EL CORONAVIRUS

9 julio 2020
Imprimir

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá sancionar a las empresas que no cumplan las medidas sanitarias establecidas por el Gobierno y las comunidades autónomas para luchar contra el coronavirus. Las multas por una infracción en prevención de riesgos laborales que se considera grave pueden ir desde los 2.046 a los 40.985 euros. Dentro de la clasificación de la gravedad, la cuantía de la sanción dependerá de la intencionalidad y los daños causados por la negligencia del empresario

El Gobierno ha habilitado a los inspectores y subinspectores de Trabajo y Seguridad Social a que “vigilen, requieran y, en su caso, extiendan actas de infracción” en las empresas infractoras. Incluso, el Ejecutivo ha habilitado para esta función a los técnicos que emplean las comunidades autónomas en comprobar que las empresas cumplen las condiciones de la ley de prevención de riesgos laborales.

Así se regula en la disposición final duodécima del real decreto ley, publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado, que aprobó el martes el Consejo de Ministros con medidas de apoyo a la vivienda y al transporte. La disposición modifica el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria.

Con ello, Trabajo da un paso más para obligar a las empresas a que cumplan todas las medidas de seguridad contra la epidemia del coronavirus. Hasta ahora, la Inspección sólo se limitaba a comunicar la infracción al Ministerio o a la Consejería de Sanidad correspondiente en cada comunidad autónoma.

Limpieza y ventilación

Por lo tanto, “las empresas deben adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso”. Además, las compañías deben poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

Las empresas deben adaptar las condiciones de trabajo, incluida “la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos”. También deben ordenar el uso de los lugares comunes de los trabajadores. Incluyendo la garantía del mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores”. Y si no es posible, la empresa deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

Las empresas también son responsables ante la Inspección de Trabajo de “adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas. Tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia”. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social también podrá actuar sobre las Administraciones Públicas que incumplan estas normas. En estos casos, el responsable de la infracción será el Gobierno, la Administración autonómica o municipal.

Fuente: Expansión Pro-Orbyt

Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para prestar nuestros servicios y analizar la actividad de la web con la finalidad de mejorar su contenido. Si continúa navegando sin modificar la configuración de su navegador, consideramos que acepta su uso. Más información en nuestra Política de cookies. política de cookies