La confianza es la base de nuestro trabajo

TRABAJO PREPARA UNA SUBIDA EN LA CUANTÍA DE LAS MULTAS

20 octubre 2020
Imprimir
  • Incluirá el 'pronto pago' con una rebaja de la sanción para quienes la hagan efectiva antes de dictar resolución

El Ministerio de Trabajo ultima un Real Decreto (RD) en el que se actualizarán las sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al Índice de Precios al Consumo (IPC), algunas de las cuales no se ponen al día desde 2007. Se prevé que la norma pueda entrar en vigor antes de final de año.

 

Justifica el ministerio esta actualización en "que no disminuya su capacidad disuasoria y se cumpla la máxima, según la cual, la comisión de las infracciones tipificadas no debe resultar más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas".

El RD incluirá además la figura del pronto pago de las sanciones, introduciendo una rebaja en el caso de que el sujeto interesado reconozca su responsabilidad o manifieste su voluntad de pago y lo realice antes de que se dicte resolución. La medida se justifica en que "facilitará y agilizará la tramitación del procedimiento sancionador en el orden social, permitiendo, la reducción de cargas administrativas".

 

Trabajo basa la posibilidad de incluir el pronto pago, en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece en su artículo 85, esta posibilidad, que ya viene siendo aplicada en otros ámbitos para las sanciones administrativas, como es el tributario o el referido al tráfico de vehículos.

El procedimiento sancionador en el orden social es administrativo y se regula en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

Por ello, el carácter supletorio de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establecido en su disposición adicional primera supone su aplicación en lo no regulado por el Reglamento, razón por la cual dicha forma de terminación es aplicable al procedimiento sancionador en el orden social, de manera directa.

Los técnicos de Trabajo consideran que es recomendable regular de manera específica el pronto pago.

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España

Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para prestar nuestros servicios y analizar la actividad de la web con la finalidad de mejorar su contenido. Si continúa navegando sin modificar la configuración de su navegador, consideramos que acepta su uso. Más información en nuestra Política de cookies. política de cookies