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TRABAJO ESTRECHA EL CONTROL DE LAS HORAS EXTRA EN LA BANCA, EL COMERCIO Y SANIDAD

30 agosto 2016
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La Inspección de Trabajo ha puesto su punto de mira el control de las horas extraordinarias de la banca, el comercio, las actividades sanitarias y servicios sociales, la industria manufacturera y los servicios de reparación de vehículos. Unos sectores que, según los datos contenidos en la Encuesta de Población Activa (EPA) de 2015, han registrado un mayor volumen de tiempo de trabajo fuera de la jornada ordinaria de los empleados. En el caso del sector financiero y de seguros, además, el organismo advierte que “concentra un mayor volumen de las [horas extra] no pagadas”.
 
En la hostelería, uno de los sectores especialmente problemáticos en este aspecto, Trabajo no ha ordenado una vigilancia especial -“por ser objeto ya de múltiples controles” en años anteriores-, pero sí recomienda mantener actuaciones regulares de verificación.

Las empresas de menos de 50 trabajadores también están siendo objeto de un examen exhaustivo por parte de la Inspección, dado que “ocupan el mayor porcentaje del tejido productivo empresarial”.

Estas directrices aparecen contenidas en la Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias con la que el organismo pretende garantizar el cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo: el respeto a las reglas sobre jornada máxima y horas extras, así como su correcta compensación y cotización.

Cómputo diario

La Inspección de Trabajo advierte que debe prestarse especial atención “a la llevanza del registro de jornada y a los derechos de información de los representantes de los trabajadores”.
Esta directriz responde a la interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) realizada por la Audiencia Nacional (AN), en una sentencia del 4 de diciembre de 2015 -posición reiterada en sentencias del 19 de febrero y del 6 de mayo de este año-, que establecía que las empresas tienen la obligación de registrar diariamente las horas de trabajo. Un cómputo que debe realizarse con independencia de que en la compañía se hagan -o no- horas extra.

Dichas resoluciones también determinaban que los representantes de los trabajadores deben ser informados mensualmente de las horas extra realizadas en la empresa, de acuerdo con el Real Decreto 1562/95, sobre jornadas de trabajo.

La Dirección General de Empleo también se ha manifestado de acuerdo con que el registro horario no depende de que en la empresa se hagan horas extraordinarias en sus informes del 31 de julio de 2014 y 1 de marzo de 2016.

La Inspección precisa que el registro, además de ser diario, debe incluir la hora exacta de entrada y salida de cada empleado, “no siendo aceptable para la acreditación de su cumplimiento la exhibición del horario general de aplicación en la empresa o los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos”, pues contienen una previsión de horas de trabajo y no las efectivamente realizadas.

Además, el organismo exige que la comprobación de la existencia del registro pueda realizarse en el mismo centro de trabajo, lo que evitará -explica- que éste pueda crearse posteriormente, o ser manipulado o alterado.

La compañía puede elegir libremente el tipo o modelo de registro, pero éste, en todo caso, debe garantizar su fiabilidad y la invariabilidad de los datos.

Los inspectores también deben tener acceso al resumen de la jornada de los trabajadores que se entregue a sus representantes.

Entrevistas y conclusión

La Instrucción 3/2016 concede “particular interés” a las entrevistas con los trabajadores y sus representantes. Para lograr la máxima sinceridad del entrevistado, el documento recomienda no empezar preguntando que se identifique. También prohibe la presencia de encargados o representantes de la empresa durante las mismas.

Los inspectores, asimismo, recabarán de la empresa otros documentos necesarios para su investigación: el listado de los trabajadores, puestos de trabajo y horarios y turnos, los contratos de trabajo, en caso de existir, los acuerdos de distribución irregular de jornada y preaviso de su realización y los recibos de los salarios y sus justificantes de pago.
 

Fuente: El Economista.es