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TENER UN HIJO EN EDAD ESCOLAR NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA ADAPTAR EL HORARIO LABORAL

27 noviembre 2020
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El TSJ asevera que la "jornada a la carta" no es un derecho absoluto, sino que exige ponderar los intereses del trabajador y la empresa

Tener un hijo en edad escolar no es suficiente para adaptar el horario laboral. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia en una reciente sentencia en la que declara que el derecho de adaptación de jornada recogido en el artículo 34.8 (el conocido como "jornada a la carta") no es absoluto, sino que exige una ponderación entre los intereses del empleado y la empresa.

El tribunal recuerda que la petición de concreción horaria "debe ser razonable y proporcionada" en relación con las necesidades organizativas y productivas de la empresa y, a su vez, con las de conciliación del trabajador. La ley, por tanto, exige considerar ambas realidades "con la finalidad de llegar a una solución de consenso".

 Por otro lado, la Sala señala que el hecho de que no se abriera un proceso de negociación no implica la aceptación automática de la petición de la mujerya que este trámite es una "mera recomendación". No seguirla, por tanto, no desencadena consecuencias jurídicas.

Petición de la empleada

Según recoge el fallo, la demandante es dependienta en una tienda. Su horario es de lunes a sábados de 10h a 15h salvo los jueves, que trabaja por la tarde, y los martes y viernes, que libra. El marido, en cambio, trabaja como autónomo en una oficina con un horario de atención al público de 9:30 a 14h y de 16:30 a 20h.

La mujer solicitó una adaptación de jornada por guarda legal al tener un hijo menor de 12 años. En concreto, pidió trabajar 20 horas a la semana repartidas de 10:30 a 14:30 de lunes a viernes. La empresa denegó su petición, pero sí aceptó la propuesta de reducir las horas semanales, a lo que ella no contestó.

En el recurso, la trabajadora alegó que la empresa no abrió un proceso de negociación para intentar llegar a un acuerdo común, y pidió una indemnización de 6.000 euros por los daños morales que le provocó esa pasividad. Por su parte, la empresa argumentó que no pudo iniciar las negociaciones porque, poco después de enviar la solicitud, la empleada cogió una baja por incapacidad temporal.

Horario del marido

En la sentencia, los magistrados consideran que la petición de la trabajadora tiene como objetivo poder estar con su hijo el mayor tiempo posible, desde el momento que este sale del colegio. Una motivación que, aunque “loable y perfectamente entendible”, no cumple con los requisitos de razonabilidad y necesidad que exige el derecho de adaptación horaria.

En este sentido, el tribunal insiste en que la trabajadora no ha probado que exista urgencia en su petición, y agrega que el mero hecho de tener un hijo menor de 12 años no justifica la necesidad para conciliar. Sobre todo “habida cuenta el hecho del horario de su marido”, que sí le permite ir a recoger al hijo del colegio.

La intención de la empleada de librar el jueves por la tarde y los sábados es, para la Sala, "desproporcionada en relación con las necesidades organizativas y productivas de la empresa”, ya que son estos momentos los de mayor afluencia de público en la tienda.

Derecho 'abierto'

El TSJ destaca que el art. 34.8 ET “no concede a las personas trabajadoras un derecho cerrado, sino uno abierto”. La petición de adaptación, por tanto, debe ser razonable en relación con las necesidades de la persona trabajadora y las de la empresa. De no ser así, agrega, las empresas “se verían obligadas a adaptar su jornada laboral al horario escolar de los hijos de sus empleados sin excepción”, sin que la norma obligue a ello.

Además, recuerda que la ley ya otorga a los padres el derecho incondicional a la reducción de su jornada. El de adaptación, en cambio, establece ciertos condicionamientos; “entre ellos, la necesidad de que los intereses de ambas partes coincidan”, aseveran los magistrados.

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España