Se remunerarán al menos cuatro semanas de las ocho de la excedencia por cuidado, hasta ahora no compensadas económicamente
Desde agosto está en vigor el Real Decreto ley que regula un nuevo permiso de ocho semanas para padres y madres trabajadores con hijos menores de ocho años.
Los trabajadores tendrán derecho a pedir un permiso parental de un máximo de 8 semanas para el cuidado de un hijo, una hija o un menor acogido (por tiempo superior a un año), hasta el momento en que el menor cumpla 8 años.
El permiso parental se regula en el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio. Mediante esta norma se introduce un nuevo artículo 48 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que traspone la Directiva europea 2019/1158 del 20 de junio, (conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores) que recoge el citado permiso parental.
No de momento. El permiso parental no es retribuido. La Directiva europea 2019/1158 recoge que a partir de agosto de 2024 el permiso parental será un derecho remunerado.
Será el mismo trabajador quien especifique la fecha de inicio y fin del disfrute.
No hay desarrollado un reglamento que lo especifique. El Real Decreto establece únicamente que el trabajador debe comunicar a la empresa con una antelación de diez días (15 para los funcionarios), “salvo fuerza mayor”.
No. Eso sí, se debe tener en cuenta “las necesidades organizativas de la empresa”.
Si, cuando coincidan en la misma empresa dos personas que deseen disfrutarlo Para poder aplazarlo, la empresa debe exponer motivos de por qué ese periodo solicitado por el trabajador “altera seriamente el buen funcionamiento de la empresa”. La compañía debe justificarlo por escrito y aportar un plan de disfrute alternativo.
No necesariamente, el permiso parental se puede disfrutar de manera flexible. Las ocho semanas pueden ser continuas o discontinuas, es decir por días o semanas. También se podrá disfrutar a tiempo completo, o en bien aplicando una jornada a tiempo parcial.
No. Este permiso “constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse”, según señala la norma.
No. Será nula la decisión extintiva por causas objetivas durante el disfrute del permiso parental [artículo 53.4.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Fuente: CincoDias