El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) dictó sentencia, en fecha 13.05.15, dónde, entre otras cuestiones, declara que la Directiva 98/59/CE se opone a una normativa nacional -como la española- que introduce como única unidad de referencia, a la empresa y no al centro de trabajo en relación con los criterios de cálculo del número de trabajadores despedidos, cuando la aplicación de dicho criterio conlleva obstaculizar el procedimiento de información y consulta establecido en la Directiva, en el supuesto en el que, de haberse utilizado como unidad de referencia el centro de trabajo, los despidos deberían hacerse calificado como despido colectivo.
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SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA – DESPIDO COLECTIVO
21 mayo 2015
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