El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) dictó sentencia, en fecha 13.05.15, dónde, entre otras cuestiones, declara que la Directiva 98/59/CE se opone a una normativa nacional -como la española- que introduce como única unidad de referencia, a la empresa y no al centro de trabajo en relación con los criterios de cálculo del número de trabajadores despedidos, cuando la aplicación de dicho criterio conlleva obstaculizar el procedimiento de información y consulta establecido en la Directiva, en el supuesto en el que, de haberse utilizado como unidad de referencia el centro de trabajo, los despidos deberían hacerse calificado como despido colectivo.
SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA – DESPIDO COLECTIVO
21 mayo 2015
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