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QUÉ SE PODRÁ HACER Y QUÉ NO BAJO EL ESTADO DE ALARMA

26 octubre 2020
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Las Comunidades serán responsables de modular las medidas en función de la situación sanitaria

El Gobierno propondrá este martes que el Parlamento apruebe la declaración del estado de alarma "herramienta fundamental", en palabras del presidente Pedro Sánchez, para contener la segunda oleada de la epidemia del coronavirus. El objetivo del Ejecutivo es reducir la incidencia hasta un ratio de 25 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días. Actualmente está en 368. Éstas son las restricciones que entrarán en vigor, si el Parlamento da luz verde, en los próximos días.

  • Toque de queda. Se prohíbe la libertad de circulación de las personas, en todo el territorio español, excepto las islas Canarias. Así, estarán vetados los "movimientos innecesarios" entre las 23.00 y las 06.00 horas. De este modo, en estos tramos horarios solo se podrá circular por causas justificadas, como comprar medicamentos, cumplir deberes laborales o cuidado de personas. Las Comunidades Autónomas podrán mover una hora (hacia adelante o hacia atrás) el principio y el fin de esta horquilla. El toque de queda podrá arrancar entre las 22.00 y las 0.00 horas y acabar entre las 5.00 y las 7.00.
  • ¿Por qué hay un margen horario en el toque de queda? Según explican fuentes del Gobierno, se ha establecido un abanico de horas porque la situación sanitaria entre las diferentes autonomías no es la misma. Se adopta esta flexibilidad para que cada región imponga el toque de queda en función de sus circunstancias epidemiológicas.
  • Prolongación. Tras los primeros 15 días de vigencia, el Gobierno llevará al Congreso de los Diputados la prórroga de la vigencia del estado de alarma para los próximos seis meses, hasta el 9 de mayo. El ministro de Sanidad, Salvador Illa, tendrá que rendir cuentas de su evolución cada 15 días. 
  • Grupos de personas. Las Comunidades Autónomas podrán limitar la permanencia en espacios públicos o privados (es decir, incluidos los domicilios) a un máximo de seis personas, salvo que sean convivientes. Esta restricción está ya en vigor en buena parte del país, pero al contrario que el toque de queda, el Ejecutivo lo deja en manos de los gobiernos.
  • Confinamiento perimetral. Las Comunidades Autónomas podrán limitar las entradas y salidas de sus territorios, total o parcialmente. Es decir, podrán confinar perimetralmente el territorio completo, como ha sucedido en Navarra, o una parte de él, opción elegida por Castilla y León para Palencia, León o Burgos. Esta restricción tendrá también excepciones, centradas en razones como asistencia a centros sanitarios o educativos, obligaciones laborales.
  • Confinamiento total. No está previsto, pero tampoco descartado. "Pensamos que podemos lograr doblegar la segunda ola sin recurrir a las medidas adoptadas en la primera. No hay confinamiento general, pero cuando más nos quedemos en casa, más nos protegeremos", ha explicado Sánchez, que ha apelado en repetidas ocasiones a la unidad y el civismo de la población.
  • Duración. Los seis meses son un plazo "que no es inamovible, pero es el que consideramos necesario en base a la ciencia y a las recomendaciones de los expertos. Es lo que necesitamos para superar no solo la segunda ola, sino la etapa más dañina de la pandemia". Sánchez no ha especificado criterios para la retirada, pero sí ha dicho que hay que minimizar las víctimas mortales al tiempo que se protege la actividad económica.  "El Gobierno no prevé prolongar el estado de alarma 'ni un día más' de lo necesario si la situación epidemiológica lo permite".
  • ¿Quién lo aplicará? La autoridad competente para ejecutar el estado de alarma serán las comunidades autónomas; la principal diferencia, junto con la duración, de este nuevo estado de alarma. Esto implica que serán los gobiernos regionales los responsables de hacer efectivas las restricciones y de modularlas en función de la situación sanitaria, amparadas por el paraguas legal del estado de alarma. El órgano competente para la coordinación será el Consejo Interterritorial de Sanidad, en este caso con la referencia del semáforo de peligrosidad aprobado esta semana por este consejo.
  • ¿Qué sucederá con la Navidad? "Todos tenemos en la cabeza la Navidad", confirman fuentes del Ejecutivo. "Por eso hemos de ser conscientes de que cuando más exigentes seamos en la toma de decisiones y en la disciplina social, más rápidamente nos acercaremos a un escenario más liviano. Para Navidad faltan dos meses, deberíamos aprovechar estas semanas para mejorar la situación". 
  • ¿Qué diferencias hay con el estado de alarma de marzo? En marzo se impuso un confinamiento domiciliario con un real decreto global, del que no se podía salir salvo para las excepciones autorizadas, como ir trabajar, cuidar mayores, ir al médico o comprar. También se cerraba restauración y comercios. Ahora el Gobierno establece un paraguas legal para que las comunidades autónomas lo adecúen a sus circunstancias. Así, salvo en las horas del toque de queda, los ciudadanos pueden salir de sus casas cuando quieran, teniendo en cuenta las limitaciones propias de sus autonomías o regiones.

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España