El art. 20 del RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma debido al coronavirus, prevé que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo establecido en el art. 10 LO 4/1981, de 1 de junio, que señala que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
Legislación sancionadora aplicable
De lo establecido en el art. 10 LO 4/1981, de 1 de junio, podrá aplicarse la LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, que establece, en su articulado desde sanciones leves –con multa de 100 a 600 euros-, como mover vallas, cintas y otros elementos utilizados para delimitar perímetro de seguridad.
Estas multas podrían ser de 601 a 30.000 euros si hubiera desobediencias o resistencia a los agentes, así como la negativa a identificarse a requerimiento de estos, o se facilitara datos falsos o inexactos.
La Ley 33/2011, general de Salud Pública, establece multas de 3.001 a 60.000 euros el realizar conductas, u omisiones, que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población
Estas multas podrían ser de hasta 600.000 euros si las mencionadas conductas producen un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
También puede sancionarse de 1.501 a 30.000 euros, conforme a la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, si se incumplen las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas.
Si supone una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes, serían sancionables con multas de 30.001 a 600.000.
Conforme al art. 556 Código Penal, si alguien se resistiera o desobedeciera gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pueden ser condenados a pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.
Por último, señalar que si quienes incumplen las normas son funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos. Y si quienes se saltan las normas son las propias autoridades, sus facultades podrán ser asumidas por el Gobierno de España.
Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España