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¿QUÉ EMPRESAS PUEDEN APROVECHAR EL APLAZAMIENTO FISCAL DEL GOBIERNO?

16 marzo 2020
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El real decreto ultima esta facilidad a las pymes y autónomos con una facturación inferior a los seis millones de euros en 2019

Vamos a “inyectar 14.000 millones de euros de liquidez en nuestro sistema económico”, anunció este jueves el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, como medida estrella de su plan de choque contra la pandemia del coronavirus Covid-19.

El plan, detalló, pasa por otorgar a las pymes afectadas aplazamientos y fraccionamientos de sus deudas tributarias con la Administración por un plazo de seis meses, sin intereses.

El anuncio, en todo caso, se ha concretado este viernes con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto-Ley de medidas urgentes adoptadas por el Ejecutivo para paliar los efectos económicos de la epidemia. Y, la letra pequeña, acota con fuerza los potenciales beneficiarios.

En concreto, según destaca el texto, “será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019”.

Es decir, que solo las pymes o autónomos con una facturación de hasta seis millones de euros en el conjunto del año pasado podrán optar a beneficiarse de esta iniciativa del Gobierno.

El BOE también aclara que la media está en vigor desde el día de hoy. Así, desde ahora y hasta el 30 de mayo de este año, ambos días inclusive, las pequeñas empresas y trabajadores por cuenta propia que lo necesiten podrán aplazar el pago de hasta 30.000 euros en impuestos durante seis meses, con tres meses de carencia.

Estos aplazamientos se concederán por un plazo de seis meses, pero las empresas tendrán la opción de devolver el dinero a los tres y no abonar nada en intereses, matizan fuentes oficiales.

De esta forma, el colectivo de potenciales beneficiaros podrá solicitar aplazamientos de tributos que hasta ahora no podían solicitarse según la Ley General Tributaria. Es el caso de aplazar las retenciones del IRPF, cuotas repercutidas de IVA y pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España

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