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¿PUEDE SUSPENDERSE O APLAZARSE EL PAGO DEL ALQUILER DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?

25 marzo 2020
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La solución varía dependiendo si el espacio es una vivienda particular o un local de negocio

Entre el sinfín de dudas legales que está generando la crisis del coronavirus, una de las más recurrentes es qué va a ocurrir con los alquileres. ¿Puede aplazarse o suspenderse el pago de la renta de un local si éste ha cerrado? ¿Y de una vivienda particular si el inquilino ha sido despedido de su trabajo? La respuesta no es sencilla. Aunque el Consejo de Ministros ha afirmado que debatirá esta cuestión, lo cierto es que, entre la batería de medidas aprobadas hasta ahora por el Gobierno, ninguna ofrece una solución en este sentido.

No obstante, y como indica Mercedes Ruiz-Rico, socia de Auren Abogados, nuestro ordenamiento prevé una figura que podría activarse en los casos en los que, por causa de la pandemia, el arrendatario no pueda hacer frente al pago de la renta. Se trata de la cláusula rebus sic stantibus. Esta expresión latina, que se traduce como "estando así las cosas", permite modificar un contrato de alquiler para reducir el importe acordado, aplazar el pago o, incluso, suspenderlo.

Locales comerciales

Esta disposición, explica la letrada, se aplica principalmente a los contratos sobre locales de negocio. Para ello, deben cumplirse tres requisitos. Para empezar, que haya una alteración extraordinaria de las circunstancias que estaban vigentes en el momento en el que se firmó el contrato. En segundo lugar, que, como consecuencia de esta variación, se produzca un "desequilibrio desproporcionado y exorbitante" entre las prestaciones acordadas por las partes. Y, por último, que lo que origine estos cambios sea una causa imprevisible. Condiciones que, según Ruiz-Rico, "se cumplen en este caso".

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España