Personas trabajando con personas

PUBLICAR DATOS DE TRABAJADORES ACCIDENTADOS DAÑA SU INTIMIDAD

12 mayo 2016
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha condenado a una empresa a indemnizar a una empleada por daños morales tras haber publicado en el tablón de anuncios de la compañía información sobre un accidente sufrido por la trabajadora (una caída por las escaleras), incluyendo su nombre. 
La empresa tenía la costumbre de colocar en un tablón de anuncios, situado en el pasillo de entrada a las instalaciones del centro de trabajo, unas fichas informando de los accidentes laborales en las que se incluía el nombre del trabajador accidentado, la descripción del accidente, la lesión sufrida y la parte del cuerpo lesionada. 

La sentencia señala que, aunque la publicación del accidente laboral sí está justificada para evitar futuros incidentes similares, no existe motivo alguno para identificar nominativamente al trabajador en cuestión. 

Asimismo, la resolución afirma que divulgar cuál fue la lesión sufrida supone infringir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que impone la confidencialidad de toda información relacionada con el estado de salud. 

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Además, según reconoce el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en este caso, “es razonable que la demandante se oponga a que se haga pública su identificación en relación con un accidente que personas maledicentes podrían atribuir a su torpeza o mala salud, o que podría dar lugar a comentarios críticos con las bajas de esta trabajadora”. 

Eso sí, la sentencia reduce de 6.500 euros a 300 euros la indemnización que reclamaba la trabajadora, al considerar que la información proporcionada fue mínima, con trascendencia y significación mínimas y, aunque a ella podía acceder cualquier persona, el tribunal entiende que lo normal es que sólo sean los propios compañeros de trabajo quienes lean la ficha y probablemente ya tuvieran conocimiento del accidente por otras vías.

Fuente: Expansión