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PROFESIONALES CON EMPRESA PARA CANALIZAR SU ACTIVIDAD

21 mayo 2015
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Es una práctica habitual que muchos profesionales (abogados, consultores, arquitectos, periodistas, presentadores televisivos, profesores universitarios…) creen su propia empresa, una sociedad, para organizar mejor su trabajo (gastos, ingresos, contrataciones…) y de paso rebajar la carga impositiva. Hacienda se suele fijar sólo en este último aspectos y entonces los conflictos, y sanciones, son frecuentes. Solamente hay que recordar el debatido caso del profesor y dirigente de Podemos, Juan Carlos Monedero.
Además, la reforma fiscal que ha entrado en vigor el 1 de enero (Ley 26/2014 (LA LEY 18094/2014)) ha modificado la Ley 35/2006 (LA LEY 11503/2006) de IRPF en su artículo 27 para, al parecer, restringir estas prácticas pero la nueva redacción ha suscitado posiblemente más dudas que aclaraciones. Ante ello, la Dirección General de Tributos ha emitido dos consultas vinculantes (V1147-15 y V1148-15, ambas del 13 de abril de este año) que tratan la misma cuestión pero con circunstancias distintas.
 
La consulta V1148-15 analiza el caso de un profesional, un abogado y socio de una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto es la asesoría de empresas, y está dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos. Su consulta trata de aclarar la tributación en el IRPF por la retribución correspondiente a los servicios que presta a la sociedad, así como la sujeción de dichos servicios al IVA y al Impuesto sobre Actividades Económicas.
 
En la otra consulta, la V1147-15, el interesado es también socio de una limitada que no se puede considerar profesional la empresa puesto que tiene como objeto social la comercialización, importación, exportación y venta al detalle o al por mayor de diferentes tipos de bienes, como prendas de vestir o calzado. Desarrolla el consultante tareas de dirección en la comercialización, producción, diseño y comunicación, así como administrativas y de representación. No ejerce el cargo de administrador, sino que es retribuido con nómina fija y no se encuentra por tanto en el régimen de autónomos. En la consulta se pregunta sobre la tributación que le corresponde al trabajador por los servicios prestados a la sociedad.
 
A la hora de aclarar ambos casos, Tributos se apoya en la nueva redacción del artículo 27 de la reformada Ley del IRPF. Tal precepto establece en esencia que “se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades (…) de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluido (…) el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas”.
 

“No obstante –dice el párrafo segundo del artículo–, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe y derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección 2.ª de las Tarifas del IAE (…), tendrán esta consideración (rendimientos de actividades económicas) cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la SS de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (…)”. 

Así pues, los criterios objetivos que las consultas definen para saber cuándo los profesionales deben tributar por IRPF o por Sociedades se aplicarán no sólo cuando se trata de sociedades profesionales, sino también para todas aquellas sociedades que tienen como objeto social la prestación de servicios profesionales –las incluidas en la Sección 2.ª de las Tarifas de IAE–, y donde sus socios prestan a la entidad precisamente los mismos servicios profesionales que constituyen el objeto de la sociedad.
 
El artículo 27 de la reformada Ley del IRPF califica las retribuciones que se perciben de una sociedad como rendimientos de actividades económicas cuando se cumple tres condiciones: ser socio de la empresa, realizar actividades profesionales y cotizar como autónomo.
 
Pues bien, en la primera consulta (V1147-15) la empresa se dedica a la comercialización, importación, exportación y venta de distintos tipos de bienes, mientras en la segunda (V1148-15) la actividad de la empresa es la asesoría, actividad claramente profesional. Sin embargo, Tributos aclara que no hace falta ser una sociedad profesional regulada por la Ley 2/2007 sino que basta que los socios prestan a la empresa servicios profesionales y que estén dados de alta en el RETA, para que las retribuciones percibidas sean también rendimientos de actividades económicas.
 
Es decir, viene a decir Tributos que lo establecido en la reformada Ley del IRPF no se refiere sólo a las actividades que pueda realizar un socio a título individual o al margen de la sociedad, sino a las actividades realizadas por el socio a favor de la sociedad o prestadas por la sociedad por medio de sus socios.
 
Por lo tanto, sostiene Tributos, deben distinguirse con carácter general a efectos fiscales dos relaciones jurídicas. En primer lugar, la relación entre socio y sociedad, “en virtud de la cual el socio presta sus servicios a aquella”, lo que supone integrar sus rendimientos en el IRPF, y, por otra parte, la relación mantenida entre el cliente y la sociedad, cuya retribución tiene la consideración de renta sometida al Impuesto de Sociedades, y, por lo tanto, con un tipo de tributación más bajo.
 
Fuente: Especial Directivos

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