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PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN DE LAS ENTIDADES AL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS TRIBUTARIAS

25 enero 2016
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El Código de Buenas Prácticas Tributarias aprobado en el Foro de Grandes Empresas el 20 de julio de 2010, establece en su Anexo el procedimiento de adhesión de las entidades:

“La decisión de adhesión al Código de Buenas Prácticas Tributarias deberá formalizarse a través de un acuerdo del Consejo de Administración u órgano equivalente de la entidad, que se comunicará a la Agencia Tributaria. De la misma forma podrá comunicar en cualquier momento su baja del mismo.

La adhesión y baja deberán ser a la totalidad del Código, no siendo admisible la adhesión o baja parcial a apartados específicos del mismo.

La Agencia Tributaria podrá informar de cuáles son las entidades adheridas al Código, salvo manifestación expresa en contra de la empresa afectada, a través de la Secretaría Técnica del Foro”.

Por tanto, una vez el Consejo de Administración u órgano equivalente de la entidad ha acordado su adhesión al Código de Buenas Prácticas Tributarias, la empresa debe comunicar ese acuerdo a la Agencia Tributaria a través del siguiente procedimiento:

– Remisión a la Secretaría Técnica del Foro de Grandes Empresas -Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales- del documento de acuerdo de adhesión del Consejo de Administración u órgano equivalente, bien a través del registro de la Delegación Especial de adscripción de la empresa o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, bien a través del envío de un correo electrónico a la siguiente dirección:

stecnica.foroempresas@correo.aeat.es

– A continuación, la Secretaría Técnica del Foro de Grandes Empresas comunicará a la Delegación Especial de adscripción de la empresa o, en su caso, a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes la adhesión al Código de Buenas Prácticas Tributarias de la entidad.

– Finalmente, salvo manifestación expresa en contra de la empresa afectada, la Agencia Tributaria publicará la relación de empresas adheridas al Código de Buenas Prácticas Tributarias en su página web.

Fuente: Agencia Tributaria

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