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NUEVO PANORAMA EN LAS INDEMNIZACIONES A DIRECTIVOS

30 junio 2015
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¡Esto no se entiende! Fueron las palabras de un amigo al que traté de explicar el contenido de las siguientes líneas. En efecto, las normas tributarias, de por sí complejas, a veces se ven influenciadas por hechos o circunstancias ajenas a las mismas. Es el caso de los impuestos aplicables a las indemnizaciones pagadas a directivos sometidos a la normativa de relaciones especiales de alta dirección (RD 1382/2014).

Empecemos por el principio. Las indemnizaciones satisfechas a directivos con contratos de alta dirección no se han visto beneficiadas por la exención por despido prevista en nuestra Ley del IRPF –al contrario que las indemnizaciones por despido asociadas a relaciones laborales comunes que siempre han gozado de una exención, aunque limitada desde el 1 de agosto de 2014–. Esta situación derivaba de que el Tribunal Supremo venía manteniendo que los contratos de alta dirección no generaban, en caso de desistimiento o despido, el derecho a percibir indemnización alguna, a no ser que pactase lo contrario. Esto es, no había en estos contratos límite legal ni máximo ni mínimo de indemnización sino posibilidad de pacto.

Por su parte, la Dirección General de Tributos (DGT) asumía que, al no existir un importe obligatorio de indemnización, no cabía aplicar la exención para estas rentas, puesto que la normativa del IRPF establece que la exención beneficia a las “cuantías obligatorias”. En otras palabras, la DGT interpretaba que la norma fiscal no permitía que la exención prevista para indemnizaciones obligatorias alcanzase a las cantidades pactadas entre empresa y alto directivo. Correcto.

¿Cuál es la novedad?

La primera novedad es que en abril del año pasado una sentencia del Tribunal Supremo –comentada en este diario– falló en unificación de doctrina que los importes indemnizatorios contenidos en el Real Decreto 1382/2014 en caso de desistimiento –7 días por año trabajado con un máximo de seis mensualidades– no podían minorarse por pacto al ser ese límite un derecho indisponible. Al margen de las implicaciones en el ámbito laboral que delego en los expertos, los efectos en materia fiscal son importantes puesto que la no exención de estas cantidades se había basado, como hemos visto, en que no eran obligatorias.

Cantidad mínima obligatoria

Pero es que además, la Dirección General de Tributos ha establecido –acertadamente– en una reciente contestación que las cantidades contenidas en la normativa de relaciones especiales de alta dirección aplican de manera subsidiaria, aún en el caso de que se hubiese pactado lo contrario –que no se pagaría indemnización–. Y de esta manera parece asumir el criterio del Tribunal Supremo antes mencionado; esto es, hay cantidad mínima obligatoria en estos casos.

De ser esta la interpretación, no debería plantearse ningún problema a la hora de equiparar el tratamiento fiscal de las indemnizaciones derivadas de contratos de alta dirección con las derivadas de relaciones laborales ordinarias, haciendo a las dos acreedoras de la exención –aunque limitada tras la última reforma– en el IRPF.

En resumen, la mencionada sentencia –del ámbito Social– ha influido en la interpretación de una norma tributaria, puesto que ésta delegaba sus efectos a lo que ocurriese en el ámbito laboral. ¿Se entiende esta vez?

Deberemos esperar al posterior desarrollo de la doctrina tributaria en este sentido, pero parece lógico aceptar que no supondrá grandes sorpresas puesto que la obligatoriedad de la indemnización debe llevar aparejada la exención que aplica en casos de relaciones laborales ordinarias en caso de despido.

Es pronto para determinar con exactitud la totalidad de implicaciones que esto podría implicar, pero lo cierto es que se abre un nuevo panorama en materia de indemnizaciones a altos directivos que, hasta el momento, se encontraban en un marco muy desfavorable resultado de las distintas reformas tributarias.

Por lo tanto, buenas noticias en el marco de los contratos de alta dirección, ya de por sí “castigados” fiscalmente a lo largo de las últimas reformas.

Fuente: Expansión

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