Con la publicación en octubre de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015, de 29 de octubre) se establecen una serie de cambios en varios de los impuestos más utilizados en nuestro país. En referencia al Impuesto de Sociedades se introduce una modificación en la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
A su vez, el impuesto se modifica para 2016 gracias a una de las novedades más significativas y comentadas que incluía la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, como es la reducción de los tipos.
Aunque parte de la reforma fiscal entraba en vigor a partir de enero de 2016, durante el 2015 se llevaron a cabo la mayor parte de las modificaciones, como fueron la supresión de determinados incentivos fiscales (deducción por reinversión y por medioambiente) y la eliminación de la deducibilidad de las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, del intangible (incluyendo el fondo de comercio) y de las inversiones inmobiliarias. Se mantuvo el límite de la deducibilidad de los gastos financieros y se estableció un nuevo incentivo para fomentar la capitalización de las empresas.
Las pymes, a través de la minoración del 10% de la base imponible con un límite de un millón por el incremento de fondos propios, tuvieron acceso a una nueva reserva de nivelación.
Esta pasada reforma introducía también nuevos incentivos fiscales para actividades que ayuden al crecimiento económico y al cambio de modelo productivo. Es el caso de las actividades industriales. Para mejorar la competitividad de los procesos productivos intensivos en electricidad, se amplió la exención parcial (85%) del Impuesto de Electricidad, a todos los procesos en los que el coste de la electricidad supere el 50% del coste de producción.
A continuación se describen en detalle las novedades más destacadas para el ejercicio fiscal 2016:
Reducción de rentas de los activos intangibles “Patent Box”
Con efectos 1 de julio de 2016 y vigencia indefinida se introduce una modificación en la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado internacionalmente Patent Box. Este cambio se establece con el objeto de adaptar el incentivo a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE, que esencialmente acogen las conclusiones del grupo de trabajo BEPS sobre esta materia, plasmado en el Agreement on Modified Nexus Approach for IP Regimes.
Hasta la fecha, el beneficio fiscal consistía en integrar el 40% de las rentas procedentes de la cesión del derecho uso o explotación de patentes, dibujos, modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
Con efectos desde el 1 de julio de 2016, se modifica la forma de calcular el importe de la renta objeto de reducción, de manera que ahora la reducción en la base imponible se aplicará en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60% el resultado del siguiente coeficiente:
a) En el numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Estos gastos se incrementarán en un 30 por ciento sin que, en ningún caso, el numerador pueda superar el importe del denominador.
b) En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la adquisición del activo. En ningún caso se incluirán en el coeficiente anterior gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.
La reducción prevista en este apartado también resultará de aplicación en el caso de transmisión de los activos intangibles referidos en el mismo, cuando dicha transmisión se realice entre entidades que no tengan la condición de vinculadas.
Por el contrario, se elimina el requisito de que la entidad cedente haya creado el activo al menos en un 25% de su coste.
Además, se establece un régimen transitorio para las cesiones de intangibles realizadas con anterioridad al 1 de julio de 2016, permitiendo al contribuyente optar por el régimen anteriormente vigente. Dicha opción deberá ejercitarse al presentar la declaración correspondiente al ejercicio de 2016.
Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria
Los contribuyentes que tengan registrados activos por impuestos diferidos (DTA) que den derecho a su monetización, estarán obligados a pagar una prestación patrimonial consistente en el 1,5% de los DTA por conversión de los mismos en un crédito exigible frente a la Administración tributaria.
La prestación se devengará el día del inicio del plazo voluntario de declaración por el Impuesto, coincidiendo su plazo de ingreso con el establecido para la autoliquidación e ingreso. El importe de la prestación se calculará sobre el saldo de los DTA existente el último día del período impositivo correspondiente al Impuesto.
Se establece también un régimen transitorio para la conversión de los DTA en períodos impositivos iniciados con anterioridad a enero de 2016, en un crédito exigible frente a la Administración tributaria.
Bajada de tipos
Tipo general impositivo
Se fija como tipo general de gravamen el 25% para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016. En el ejercicio 2015 el tipo general de gravamen aplicable disminuyó a un 28%; por tanto, se alcanza en 2016 una bajada global de cinco puntos porcentuales respecto al ejercicio fiscal 2014.
Empresas de reducida dimensión
Las empresas de reducida dimensión, con cifra de negocios menor a 10 millones de euros, equiparan a su tipo de gravamen con el general, tributando a un 25% en un único tramo, independientemente de la cifra de Base Imponible alcanzada.
Entidades dedicadas a exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos y otras actividades reguladas en Ley 34 /1998 .
Para estas entidades se reduce su tipo de gravamen del 33% al 30%, lo que implica una bajada de tipos ligeramente inferior a un 10%.
Fuente: Expansión