En el año 2020 se aprobó el Ingreso Mínimo Vital (IMV) como una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza ingresos mínimos a quienes carecen de ellos.
Aunque en la mayoría de las ocasiones no se deberá tributar por su percepción, se establece que, tanto el beneficiario del IMV como todos los miembros integrantes de su unidad familiar, quedan obligados en todo caso a presentar declaración de la renta en 2020.
Es decir que si, por ejemplo, usted percibe IMV y está casado y tiene tres hijos pequeños, los cinco deberán presentar, en cualquier caso, declaración de la renta. Y esto con independencia de que al final no deban tributar nada o haya que presentar declaraciones a cero.
¿Y qué pasa si no presento la renta estando obligado? Que usted dejará de aparecer en la base de datos de Hacienda como "al corriente de sus obligaciones tributarias", y esta circunstancia puede hacerle perder el Ingreso Mínimo Vital. Adicionalmente, este incumplimiento conllevará una multa de 200 euros por cada uno de los obligados que no presente la declaración, en el ejemplo anterior, 1.000 euros.
¿También tiene que declarar mi hijo, de tres años, que ni siquiera tiene DNI? La respuesta es afirmativa: todos los miembros de la familia quedan obligados a declarar sin excepción, con independencia de la cuantía del IMV o que acabe tributando o no. Según los datos de Hacienda aproximadamente la mitad de los beneficiarios del IMV son menores de edad (más de 226.000), de los cuales, es de suponer, una cantidad importante ni siquiera tendrá DNI por ser menores de catorce años. Y, en este caso ¿cómo presenta el menor la renta? Mediante un NIF específico asignado por Hacienda, que se le comunica por carta.
¿La solución más sencilla? En la mayoría de los casos, presentar una declaración conjunta incluyendo a todos los miembros de la unidad familiar, para lo cual, si usted tiene hijos menores sin DNI, deberá obtener el NIF asignado por Hacienda.
En definitiva, todos los perceptores de IMV deberían iniciar cuanto antes los trámites para presentar su declaración de la renta de 2020, puesto que, como hemos visto, las consecuencias de no hacerlo pueden ser graves, sobre todo para un colectivo que puede estar o está en riesgo de exclusión social y del que cabe suponer que cuenta con medios económicos reducidos.
En opinión del que escribe estas líneas, no se entiende muy bien qué se pretende conseguir con esta nueva obligación de declarar. En la mayoría de los casos, si finalmente el perceptor de IMV llega a conocer que está obligado a presentar la renta de 2020, lo único que hará será confirmar el borrador que, en muchas ocasiones, por estar el IMV exento hasta ciertas cuantías, no contendrá absolutamente ningún dato.
Si lo que se quería era controlar los ingresos de los perceptores del IMV, seguro que había formas de instrumentalizar la obligación de declarar menos gravosas, y menos absurdas, dicho sea de paso, sin obligar a menores que no tienen ni siquiera NIF a presentar la declaración.
Y si lo que se busca es reducir el número de perceptores del IMV, se habría de hacer mediante una decisión política, y no por la puerta de atrás, estableciendo una obligación que en muchos de casos los destinatarios no podrán conocer a tiempo y que, por tanto, no cumplirán. Paradójicamente, esto provocará una exclusión por debajo, es decir, que de un colectivo ya de por sí en riesgo de exclusión social, lo previsible es que quienes dejen de cumplir esta obligación (y, por tanto, dejen de percibir el IMV), serán los sectores menos favorecidos dentro de ese colectivo, ya de por sí desfavorecido.
En conclusión pues, los perceptores del IMV, deben solucionar este trámite sin demora para evitar sorpresas desagradables, y para el colectivo de asesores fiscales, deberemos informar, en la medida en la que podamos, de esta nueva obligación, pues es un deber que tenemos -moral, si se quiere- impuesto por nuestra condición de colaboradores sociales. Con independencia de que estemos a favor del IMV o no, con lo que no podemos estar de acuerdo es con la instrumentalización de una obligación tributaria como arma política que limite el derecho a percibir prestaciones que, por ley, se han reconocido a los contribuyentes.
Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España