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NO ES OBLIGATORIO REGISTRAR LOS EXCESOS DE JORNADA SI SE HAN COMPENSADO CON DESCANSOS

4 marzo 2020
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El Supremo considera que no son horas extras y, por ende, no tienen por qué anotarse

No es obligatorio registrar los excesos en el horario si éstos han sido compensados con descansos. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una sentencia (que puede consultar aquí) en la que entiende que, al haber sido retribuido con horas o días libres, el tiempo que se haga de más no puede ser calificado como horas extra, por lo que no hay obligación de llevar la cuenta.

La Sala atiende la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos del sector bancario contra el Banco de Sabadell. Los representantes de los trabajadores pidieron a la entidad que facilitaran las hojas de registro de las horas extra realizadas por los empleados de las sucursales de toda España que fueron posteriormente compensadas. Al negarse, los sindicatos acudieron a la Audiencia Nacional (AN), que dio la razón al banco y rechazó que debiera de distribuir esos datos.

Ahora, el Supremo ratifica la sentencia de la AN y subraya que "no existe norma legal ni convencional que exija el registro diario de las compensaciones de prolongación de jornada". Para los magistrados, la implantación del registro horario "se limita a las horas extra".

En este sentido, la Sala descarta que se esté ocultando información al comité, como así argumentaron los demandantes. Además, insiste en que la entidad ya ha cumplido con su deber de informar a los sindicatos del tiempo extra trabajado por la plantilla, porque aportó un resumen mensual y trimestral, dividiendo los datos por centro de trabajo y especificando las causas de los excesos.

Los magistrados recuerdan que el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores recoge en efecto la obligatoriedad de registrar los excesos en la jornada. Sin embargo, ese mismo texto dispone que “no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización”. Por tanto, ese tiempo suplido con horas libres queda fuera de la exigencia de registro que fija la ley.

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España

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