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MODIFICADA LA LEY REGULADORA DEL CONSUMO DE TABACO

21 February 2006
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A tan solo cuarenta y dos días desde el 1 de enero de 2006, fecha de la entrada en vigor de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, ya se ha producido la primera modificación de la misma a través del Real Decreto-Ley 2/2006, de 10 de febrero (BOE núm. 36, de 11-2-06), que en su artículo tercero establece: Artículo tercero. Modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Se da nueva redacción al apartado b) del artículo 4 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, en los siguientes términos:

“b) Ubicación: las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse en el interior de quioscos de prensa situados en la vía pública o en el interior de locales, centros o establecimientos en los que esté prohibido fumar, así como en aquéllos a los que se refieren las letras b), c) y d) del artículo 8.1 en una localización que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular del local o de sus trabajadores. No se podrán ubicar en las áreas anexas o de acceso previo a los locales, como son las zonas de cortavientos, porches, pórticos, pasillos de centros comerciales, vestíbulos, distribuidores, escaleras, soportales o lugares similares que puedan ser parte de un inmueble pero no constituyen propiamente el interir de éste.”

Cabe esperar más modificaciones a lo largo del año y en la vía de su endurecimiento, rebajando las cotas de permisividad, sino, al tiempo.

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