Personas trabajando con personas

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN

21 mayo 2015
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El artículo 8 del Real Decreto-ley 1/2015 (LA LEY 2841/2015) (mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, BOE 28 de febrero) fijó un mínimo exento en la cotización empresarial a la Seguridad Social (SS) por contratación indefinida en cualquiera modalidad. Se trata de los primeros 500 euros de la base de cotización para los indefinidos con jornada completa, reduciendo esta cantidad en proporción a las horas trabajadas en las contrataciones a tiempo parcial. 
Esta bonificación se aplica durante dos años a las contrataciones efectuadas desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016. Las empresas de menos de 10 trabajadores mantendrán la bonificación durante un año más, aplicando la exención sobre los primeros 250 euros. En todos los casos, la empresa deberá aumentar su plantilla con las contrataciones así bonificadas.

Ahora bien, quedan excluidos de este beneficio los siguientes contratos: los de carácter especial, contrataciones a familiares del empresario hasta el segundo grado inclusive, los contratados en otras empresas del grupo y luego despedidos en los seis meses anteriores, así como los contratados en los seis meses anteriores mediante un contrato indefinido. También es incompatible la bonificación con otro beneficio por el mismo contrato.

Fuente: Especial Directivos

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