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MEDIDAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19 EN LA ISLA DE MALLORCA

10 diciembre 2020
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En el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 206 de 10 de diciembre de 2020 se ha publicado el Decreto 20/2020, de 9 de diciembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en la isla de Mallorca, al amparo de la declaración del estado de alarma.

Con carácter transitorio y por el periodo comprendido entre el día 10 y el 21 de diciembre de este año, ambos incluidos, en el ámbito territorial de la isla de Mallorca, deben aplicarse las limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, en los términos siguientes:

1. La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno para la isla de Mallorca se determina entre las 22.00 horas y las 6.00 horas.

2. Consiguientemente, están prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas durante este horario.

3. Se excluyen de esta prohibición los desplazamientos de carácter esencial, debidamente justificados, siguientes:

– Desplazamiento para asistencia sanitaria de urgencia y para ir a la farmacia por razones de urgencia, siempre que sea a la más cercana al domicilio o al centro sanitario al cual se ha acudido, así como para asistencia veterinaria urgente.

– Desplazamiento de trabajadores y de sus representantes para ir o volver del centro de trabajo en los casos en que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, así como aquellos desplazamientos inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial.

Se incluyen los desplazamientos de profesionales o voluntarios debidamente acreditados para realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales.

– Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables.

Se incluyen los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud, cuando esté debidamente justificado por profesionales sanitarios o sociales con el certificado correspondiente.

– Actuaciones urgentes ante órganos judiciales o dependencias policiales.

– Regreso al lugar de residencia habitual después de haber realizado las actividades permitidas relacionadas anteriormente.

– Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.

Se incluyen los desplazamientos justificados a puertos y aeropuertos o desde estas infraestructuras, el regreso al lugar de residencia proveniente de un centro educativo con horario nocturno y el regreso al domicilio al salir de una actividad cultural o de una actividad deportiva federada.

– Cualquier otra actividad de naturaleza análoga, debidamente acreditada.

– Abastecimiento de carburante en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

4. El horario de apertura y cierre al público de las actividades de servicios y de comercio al por menor y de restauración, y de las actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas autorizadas, en caso de que no esté establecido o no sea coherente con la limitación establecida en este artículo, se debe adaptar de tal

manera que las personas usuarias o participantes puedan cumplirla.

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