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MÁS INCERTIDUMBRE SOBRE LA REFORMA LABORAL

16 junio 2015
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La incertidumbre normativa generada por las interpretaciones variadas que los jueces están realizando de la reforma laboral del año 2012 se ha agravado con la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que ha declarado nulos varios despidos en una fábrica de la empresa Zardoya Otis el pasado 24 de febrero al haberse llevado a cabo de forma individual y no mediante un expediente de regulación de empleo. Se trata del primer auto que aplica la decisión adoptada hace menos de un mes por el Tribunal de Justicia de la UE, que estableció, a instancias de un juzgado de Barcelona, que la definición de despido colectivo de la normativa española es contraria al derecho comunitario y estableció que, en adelante, debería considerarse como medida de referencia para determinar si una empresa está obligada a presentar un ERE, en caso de acumular 20 o más despidos en un trimestre, la plantilla de cada uno de sus centros de trabajo y no el número total de empleados, como sucedía hasta ahora. Un cambio significativo que dispara la confusión reinante en las empresas debido a la suerte de contrarreforma que la mayoría de los jueces están hilvanando con sus autos frontalmente opuestos a la normativa en vigor del mercado de trabajo.

Además, en este caso ha generado gran sorpresa en el mundo jurídico la rapidez con que el Alto Tribunal vasco ha aplicado la nueva doctrina fijada por los magistrados europeos a un sumario que se había iniciado previamente. La extensión de este criterio podría servir para anular buena parte de los despidos colectivos puestos en marcha por las empresas durante los últimos años ajustándose a lo marcado por la ley. Por ello, conviene que se clarifique cuando antes la inseguridad jurídica existente alrededor de la reforma laboral.

Es evidente que uno de los objetivos de la nueva normativa del mercado de trabajo, que era reducir la judicialización de los conflictos laborales, no sólo no se ha alcanzado, sino que ha producido el efecto opuesto. En adición, los jueces han puesto en cuestión aspectos nucleares de la ley como el fin de la prórroga indefinida de los convenios vencidos, la reducción de las indemnizaciones por despido improcedente, el periodo de prueba incluido en el contrato de apoyo a emprendedores o la obligación de que la reducción de jornada deba adecuarse a los intereses de la empresa. Introducir mejoras en la reforma laboral para aminorar la discrecionalidad de las decisiones judiciales y aumentar la eficacia de la norma, especialmente en lo relativo al impulso del empleo, es, por tanto, una tarea ineludible que el Ejecutivo no debe seguir postergando.

Fuente: Expansión 

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