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LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS QUE COTIZAN DE FORMA CONTINUADA TIENEN DERECHO A ACCEDER A LA JUBILACIÓN PARCIAL, SEGÚN EL SUPREMO

13 septiembre 2024
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  • Bajo esta aserción el Tribunal Supremo ha contradicho a la Seguridad Social y ha unificado doctrina

 

Los trabajadores fijos que prestan servicios de manera discontinua, pero que cotizan de forma continuada, también tienen derecho a la jubilación parcial. Tal aserción, vertida por el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia publicada el pasado 2 de julio, contradice así la opinión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que previamente habían denegado dicha prestación a una trabajadora fija discontinua.

Según consta en la sentencia, la empleada presentó una demanda ante la Justicia después de que el INSS y la TGSS le denegaran el acceso a una pensión por jubilación parcial, ya que se trataba de una trabajadora fija discontinua que había venido prestando servicios para una empresa catalana en momentos puntuales, pero con contrato fijo, desde 2010.

Una consideración que, tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, valoraron incorrecta, pues «aunque el contrato suscrito por la trabajadora tuviera la denominación de fijo discontinuo, no han existido periodos de inactividad, pues ha venido cotizando de forma continuada». Cuestión que para ambos tribunales de instancia provocaba que el contrato de la mujer pudiese ser considerado como la de «un contrato a jornada completa a lo largo de todo el año».

Pero no conforme con este resultado, tanto el INSS como la TGSS interpusieron un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. En el mismo, invocaron de contraste la sentencia del Alto Tribunal de 06/07/22 (R. 382/20), donde la cuestión suscitada consistía en determinar si una trabajadora fija discontinua, cuyo trabajo no se repite en fechas ciertas, podía o no acceder a la jubilación anticipada parcial mediante un contrato de relevo. Cuestión que el magistrado encargado de resolver el caso resolvió en sentido desestimatorio, ya que consideró que «no cumple el requisito legal de ser una trabajadora a tiempo completo».

Además, la misma Sala IV del TS había rechazado previamente la posibilidad de que los trabajadores fijos discontinuos con servicios en fechas fijas pudieran acceder a este tipo de jubilación, equiparándolos a contratos a tiempo parcial. Consideraron que, aunque estos contratos no se clasifican como a tiempo parcial, tampoco implican trabajo a tiempo completo desde el punto de vista de la Seguridad Social, ya que no se prestan servicios durante todo el año, lo que impedía a la trabajadora cumplir los requisitos para la jubilación parcial.

A pesar de las diferentes alegaciones de la Seguridad Social, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Administración. En su resolución, el Tribunal ha declarado que «no puede apreciarse contradicción entre las sentencias comparadas, pues existe un dato esencial que lo impide: en el caso de autos, la trabajadora ha prestado servicios de manera continuada desde el inicio de la relación laboral, sin periodos de inactividad, independientemente de que su contrato fuera formalmente un contrato fijo discontinuo».

En este sentido, el Tribunal ha destacado que nada similar ocurre en el caso de contraste, donde la trabajadora fija discontinua enfrentaba periodos de inactividad y sus llamamientos no se repetían en fechas concretas. Por lo tanto, «los razonamientos de la recurrente en el trámite de inadmisión han sido desestimados, pues omite las diferencias esenciales entre ambos supuestos que se han puesto de relieve en el razonamiento jurídico». Con base en el informe del Ministerio Fiscal, el Tribunal ha decidido inadmitir el recurso de casación para la unificación de doctrina.

Un fallo que ha sido explicado por David García López en el sentido de que «una interpretación contraria carecería de lógica y justificación, pues la mecánica de la diferenciación entre ambos tipos de trabajos discontinuos, podría suponer que un trabajo a tiempo parcial en cómputo anual de 10 meses cada año no pudiera acceder a la jubilación parcial anticipada, mientras que un fijo discontinuo que no se repite en fechas ciertas y que trabaja 3 meses al año, sí pudiera acceder a tan excepcional jubilación».

 

 

Fuente: E&J