El año pasado, como consecuencia de la pandemia del Covid-19, más de 3,5 millones de trabajadores vieron suspendido su empleo, o reducidos su jornada y salario, como afectados por un Expediente de regulación temporal del empleo (ERTE), pasando a cobrar una prestación de desempleo abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La incorporación de este segundo pagador obliga ahora a muchos de ellos a presentar la declaración de la Renta del ejercicio 2020, proceso en el que el colectivo de menores rentas se verá penalizado, en todas las regiones, con el pago de más impuestos que el resto de asalariados con nóminas similares pero ajenos a un ERTE.
En concreto, según los datos publicados ayer por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), los trabajadores con ingresos de entre 14.000 y 18.000 euros pagarán más IRPF si quedaron sujetos a un ERTE que aquellos que no lo estuvieron. El efecto se dará en todas las autonomías, si bien las diferencias oscilarán entre unos pocos céntimos y varios centenares de euros, según el caso.
Para entender este fenómeno conviene recordar que actualmente solo están obligados a presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes con ingresos superiores a los 22.000 euros anuales, si bien el umbral se rebaja a los 14.000 euros si se han obtenido al menos 1.500 de ellos de segundos o terceros pagadores. El objetivo es tratar de equiparar el trato tributario, porque el empleado con una sola renta ya ha contribuido con las retenciones que se le han aplicado cada mes, pero cuando hay más de uno el tipo aplicado es inferior al que se imputaría a la cuantía global, cuando no inexistente, como ocurre con el SEPE.
A partir de aquí, explica el secretario técnico del REAF, Luis del Amo, entra en juego una reducción regulada para las rentas bajas, que parte de los 5.565 euros para rendimientos netos del trabajo de 13.115 euros anuales, y va decreciendo hasta desaparecer desde los 16.825 euros. Un sistema que crea importantísimas distorsiones en los tipos marginales de este tramo de rentas y que se corrige con el reglamento de cálculo de retenciones, que las limita. Este tope protege por tanto a los trabajadores con un solo pagador, pero no a aquellos que tras sufrir retenciones parciales se ven obligados a hacer la declaración, como es el caso de buena parte de los afectados por ERTE.
Como consecuencia, un trabajador con ingresos anuales de 15.000 euros de un solo pagador sufrirá una retención de 429 euros en toda España con la que habrá saldado su contribución. Pero aquel con dos pagadores, como pueden ser su empresa y el SEPE, que se vea obligado a hacer la declaración pagará 72 euros más en Cataluña, o 26 más en Aragón, Asturias y Comunidad Valenciana, por ejemplo, limitándose el impacto a un par de euros en Canarias, Madrid o La Rioja, las regiones con menores tipos autonómicos en los tramos inferiores.
A partir de ahí, para una renta de 16.000 euros, sometida a una retención de 859,2 euros, el incremento de tributación para los afectados por ERTE será de 145 euros en Cataluña, 52 en Aragón, Asturias o la Comunidad Valenciana, y cinco en las regiones de baja tributación.
El mayor perjuicio se da en ingresos de 18.000 euros, que en lugar de la retención habitual de 1.719 euros, sufrirán un sobrecoste de 342 euros en Cataluña, 218 en Balares; 216 en Aragón, 204 en Asturias o 190 euros en Murcia. Incluso en Madrid, donde menos diferencia hay, se abonarán 116 euros más.
Paradójicamente, la disparidad se reduce a partir de este umbral, aflorando incluso rebajas en las comunidades con menores tipos. Así, una renta de 20.000 euros (a la que se suelen retener 2.338 euros) pagará 172,7 euros más en Cataluña o 56 en Aragón, pero 68 euros menos en Madrid y 55 por debajo en Canarias. Cifras similares a las que arrojan las rentas de 21.000 euros (asociadas a una retención de 2.562 euros).
Pese a esta situación, solo Cataluña ha aprobado una reducción que permite eludir el impacto del mayor tipo autonómico que aplica (que no el sobrecoste generalizado en las rentas bajas) para los afectados por ERTE.
Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España