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LOS LABORALISTAS ALERTAN: EL REGISTRO HORARIO AMENAZA EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL

4 marzo 2020
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  • La nueva obligación "no es apta para algunos colectivos o sectores"
  • La gran cuestión sigue en establecer qué es tiempo de trabajo

"La nueva obligación de registrar la jornada laboral no es apta para algunos colectivos de trabajadores, especialmente aquellos que trabajan por resultados, lo que puede poner en riesgo su derecho a la desconexión digital". Así lo han advertido los expertos laboralistas en una nueva sesión del Aula Laboral celebrada por el despacho Abdón Pedrajas, firma especialista en Derecho del Trabajo, en la que se abordaron las principales consultas de las compañías y los problemas prácticos surgidos desde la entrada en vigor de la obligación del registro diario de jornada de trabajo.

Jesús Lahera, consultor del bufete y profesor titular de Derecho del Trabajo Universidad Complutense de Madrid, aseguró que "las últimas experiencias nos muestran que hay muchos desajustes en estos colectivos, siendo difícil implementar el registro". Por ello, advirtió de que la nueva obligación "puede chocar con el derecho a la desconexión digital", reconocido por Ley Orgánica de Protección de Datos de diciembre de 2018, "porque se pueden cumplir los horarios en la oficina, pero si se trabaja por objetivos, muchos trabajadores continuarán el trabajo desde casa".

¿Qué es tiempo de trabajo?

El experto se refirió a la problemática de cómo estructurar el protocolo del registro, resaltando que "la gran cuestión sobre la que las compañías realizan la mayoría de las consultas sigue siendo para poder establecer qué es tiempo de trabajo efectivo y qué no lo es". El problema radica, aseguró, en que el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores prevé que se atenderá a la "presencia en centro y puesto de trabajo".

Es, a su juicio, una definición "anticuada" que obliga a acceder a la Directiva europea 2003/88 que fija que será "todo periodo durante el cual el trabajador permanece en su trabajo a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o funciones". Así, recordó que hay mucha jurisprudencia europea -seguida por la española- que vincula el tiempo de trabajo efectivo a aquel en que la empresa dispone del trabajador y el descanso con la libertad personal de trabajador en su vida personal y ocio.

El consultor de Abdón Pedrajas enumeró algunos de los extremos que se deben regular en el protocolo y que son los supuestos más controvertidos, como es el cómputo de los viajes profesionales, el tiempo de acceso y salida del trabajo, el tiempo de fichaje, las pausas voluntarias, la tipología de los desplazamientos o de las guardias, o el tiempo de aseo y cambio de ropa.

En este sentido, explicó que las fórmulas seguidas por las empresas son variadas: desde la implementación del cómputo de jornadas efectivas en el registro (técnica de cómputo detallado de cada tiempo -efectivo y no efectivo- con total de horas al día de jornada efectiva); a la técnica del redondeo diario, por ejemplo, descontando del registro una hora al día que se entiende que es tiempo de trabajo no efectivo para calcular las horas extraordinarias.

Tomás Sala, director de Formación del bufete y catedrático del Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia, sostuvo que la  norma "es ambigua e inconcreta, generadora de enormes dudas interpretativas, dada la gran variedad de formas organizativas empresariales del tiempo de trabajo". La obligación de recoger en el registro el inicio y fin de cada jornada diaria plantea serias dificultades, entre otras, "en los trabajadores itinerantes o el teletrabajo, que habrá que subsanar por medios tecnológicos".

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España 

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