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LOS JUECES YA APLICAN EL CONCEPTO DE ERE MÁS FAVORABLE PARA EL EMPLEADO

16 junio 2015
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Las nuevas directrices que impone la UE a España sobre los ERE están revolucionando el mercado laboral. Los jueces españoles ya están aplicando directamente la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 12 de mayo que estableció que la definición de despido colectivo de la ley española es contraria a las normas comunitarias. Así lo ha hecho una primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, que se ha acogido directamente al criterio del Tribunal de la UE y ha declarado nulos varios despidos objetivos individuales realizados por Zardoya-Otis el 24 de febrero.

Los expertos que ha consultado este diario creen que esta aplicación directa de la sentencia de la UE genera inseguridad en las empresas. Subrayan que compañías que han cumplido con la legislación nacional se encuentran con que los despidos son declarados nulos, lo que en este primer caso afecta además a casos iniciados antes de que el Tribunal de Luxemburgo hubiera dictado su fallo.

En su sentencia, que respondió a la pregunta que le realizó un juez de Barcelona, el Tribunal de la UE subraya que, de acuerdo con la Directiva, cuando una empresa tiene varios centros de trabajo, el número de trabajadores de cada uno de ellos constituye el punto de referencia para el cómputo de un ERE. La aplicación de la empresa como unidad de referencia como dicta el Estatuto de los Trabajadores y han mantenido la reforma laboral y los tribunales hasta ahora “obstaculiza el procedimiento de información y consulta”, y perjudica a los trabajadores. A partir de ahora, las empresas deberán tener en cuenta el centro de trabajo como referencia.

Con el criterio de la UE, los trabajadores afectados se verán más protegidos al alcanzar más rápidamente el umbral necesario para aplicar el despido colectivo, que tiene más garantías y obligaciones para la empresa y es más respetado por Hacienda que los despidos individuales. Los ERE los negocian los sindicatos, que a menudo consiguen mejores condiciones y, además, impiden que la empresa realice más despidos en los siguientes 90 días.

La ley española entiende por despido colectivo cuando, en un período de 90 días, la extinción del contrato afecte al menos al 10% del número de trabajadores de las empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores. Para empresas con más de 300 empleados, habrá ERE si se despide a más de 30. La sentencia de Luxemburgo pone el acento en el centro de trabajo pero siempre que éste emplee a más de 20 trabajadores.

El fallo del TSJ del País Vasco da respuesta a una demanda planteada por los sindicatos de Zardoya-Otis que solicitaban la nulidad de despidos individuales en el centro de trabajo de Munguía (Vizcaya) –17, que se ampliaron a 24, de un total de 77– y en otros centros del resto de España, por entender que había una actuación fraudulenta por parte de la empresa al tramitarlos como despidos individuales y no como lo que eran, al parecer de la representación de los trabajadores, un despido colectivo. Además, plantearon que la empresa intentaba deslocalizar la producción de la planta de Vizcaya.

Zardoya Otis tiene más de 3.100 empleados en España, con lo que los 24 despidos de Munguía no alcanzaban el cómputo necesario para el ERE. Pero tomando como referencia el centro de trabajo, el porcentaje sí suma el tope necesario para Bruselas.

La empresa arguyó que había respetado la ley y el convenio colectivo. Y, respecto a cómo se computan los trabajadores, argumentó que no existía despido colectivo por no haberse superado los umbrales del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que se refieren a la plantilla total, criterio que mantiene también el Tribunal Supremo.

En cuanto a la retroactividad de la sentencia del TSJ, ya que se aplica a unos despidos de febrero, sobre los que se presentó demanda en marzo y se celebró juicio el 5 de mayo, fuentes conocedoras del proceso explican que el 30 de abril el Tribunal de la UE dictó un fallo similar al del 12 de mayo, que se refería a un caso de Irlanda pero que es de aplicación directa en la UE. Las mismas fuentes explican que el TSJ ha entendido que Zardoya-Otis podría haber pedido acogerse a este nuevo precepto el día del juicio, que se celebró siete días después del primer fallo.

Fermín Guardiola, socio de Baker & McKenzie, cree que “el Gobierno debe modificar la normativa española para dar cumplimiento a la sentencia”. Alberto Santos, asociado sénior de Deloitte, se suma a esta opinión y destaca que, en todo caso, “las empresas deberán aplicar a partir de ahora la norma más favorable para el trabajador”.

Fuente: Expansión

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