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LOS JUECES CALIFICAN DE ‘INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL’ AL BECARIO QUE HACE TAREAS DE PERSONAL LABORAL

23 enero 2020
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La Seguridad Social reclama a la empresa las cotizaciones no pagadas

Los becarios que realizan actividades propias de los trabajadores de la empresa o de los funcionarios de la Administración Pública que los contrata para la realización de prácticas, son considerados trabajadores indefinidos a tiempo parcial por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social utilización irregular de dichas prácticas.

Las prácticas extracurriculares son actividades formativas que, sin formar parte de un Plan de Estudios, los estudiantes pueden realizar voluntariamente durante su periodo de formación en una empresa o en un servicio o unidad administrativa de la universidad, para completar sus estudios académicos y adquirir competencias que mejoren su empleabilidad y preparación para el ejercicio de actividades profesionales. Se desarrollan siguiendo un proyecto formativo y bajo la supervisión de un tutor de la práctica y cotizan a la Seguridad Social.

En las prácticas no deben desarrollarse funciones propias del personal laboral o funcionarial

La normativa de aplicación, el Real Decreto 592/2014, establece que las prácticas académicas se deben regir por diversos principios, tales como la naturaleza formativa de la práctica; que no supongan el desarrollo de funciones propias del personal laboral o funcionarial.

Además, deben estar vinculadas directamente a los estudios cursados; la actividad formativa debe ser complementaria a los estudios académicos; su jornada y horario debe asegurar el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante; y deben estar tutorizadas.

Las llamadas prácticas de empresa, que funcionan tanto en la formación universitaria como en la formación profesional, en su condición de componentes del proceso formativo del alumno integrado en el sistema educativo de enseñanza reglada (sentencia delTSJ Canarias-Sta. Cruz de Tenerife de 16 de marzo de 2012 ), se excluyen del ámbito de la relación laboral.

Este tipo de relación ha de tener su origen en el convenio de colaboración suscrito entre la empresa y la entidad formativa correspondiente ( sentencias del TSJ de Galicia, de 29 de enero de 2010, y del TSJ de Madrid, de 16 de marzo de 2012 .

Mar Alarcón, abogada, socia de la firma Human&Law, y profesora de la Universidad Rey Juan Carlos explica que "si el becario obtiene de esa práctica profesional un beneficio formativo predominante, su relación es de becario, sin embargo, si es la entidad la que se beneficia predominantemente de la relación con el becario, porque éste desarrolla un trabajo productivo, dicha relación es laboral, y deberá aplicarse a la misma la legislación laboral".

"Estas campañas de control en relación a la actividad de los becarios se lleva haciendo varios años, se ha hecho en otros ámbitos distintos al Universitario (medios de comunicación por ejemplo), y supone un importante esfuerzo investigador por parte de los inspectores, en incluso de las entidades sujetas a inspección, que muchas veces pretender dar una oportunidad a los becarios sin analizar los vericuetos que rodean a esta controvertida figura", explica la abogada laboralista.

La relación 'laboral indefinida no fija' es una creación jurisprudencial  para resolver contrataciones irregulares en la Administración

En el caso de las Administraciones Públicas, la denominada relación 'laboral indefinida no fija' es una creación jurisprudencial que surgió a finales del año 1996 para salir al paso de la existencia de irregularidades en la contratación de las Administraciones Públicas que, pese a su ilicitud, no podían determinar la adquisición de la fijeza por el trabajador afectado, pues tal efecto pugna con los principios legales y constitucionales que garantizan el acceso al empleo público -tanto funcionarial, como laboral- en condiciones que se ajusten a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

En términos de la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, de 20 de enero de 1998 "el carácter indefinido del contrato implica, desde una perspectiva temporal, que éste no está sometido, directa o indirectamente a un término", pero añade que "esto no supone que el trabajador consolide, sin superar los procedimientos de selección, una condición de fijeza en plantilla que no sería compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las Administraciones Públicas".

En fraude de ley

Así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado, en sentencia de 18 de octubre de 2019, a la Universidad Complutense de Madrid al comprobar sobre las prácticas de una becaria, que "no se acredita que estuvieran encaminadas a la formación de la actora".

Además, señala el ponente el magistrado Moreno Fernández Aller, que las sucesivas modalidades contractuales temporales que se han celebrado lo han sido en fraude de ley.

Así, por ejemplo, el último contrato que firman las partes sigue siendo temporal y vinculado a un determinado proyecto, cuando se reconoce por los propios directores del centro y se evidencia que desde el inicio de la relación laboral la actora no estaba vinculada a un proyecto concreto, ni mucho menos al específico que se hacía constar en cada contrato, sino que ha colaborado en todos los que le han sido asignados según las necesidades del servicio, "realizando las funciones propias y habituales de centro en el que prestaba servicios, que son ajenas a causa de temporalidad alguna".

Más recientemente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tras valorar las funciones desarrolladas durante los últimos cuatro años por el alumnado que ha participado en el Programa de Prácticas Extracurriculares de la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M), ha levantado acta por la que entiende que se ha producido una actuación irregular, puesto que ha utilizado a estos becarios para el desarrollo de tareas propias de puestos estructurales de la plantilla del personal laboral de administración y servicios.

El número de estudiantes afectados en los últimos cuatro años en este caso ascendería a 570

La Inspección considera que la Universidad ha utilizado a estos becarios para el desarrollo de tareas propias de puestos estructurales de la plantilla del personal laboral de administración y servicios.

El número de estudiantes afectados en los últimos cuatro años ascendería a 570, siendo 238 quienes venían desarrollando su actividad en el momento de las actuaciones de la Inspección y que se corresponden con la convocatoria de marzo de 2019.

La actuación de Inspección de Trabajo y sus consecuencias Tras la personación de Inspección de Trabajo en la UC3M y la realización de una serie de entrevistas con los becarios, Inspección de Trabajo emitió un acta que fue notificada a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) calificando las prácticas externas de la UC3M como contratos indefinidos a tiempo parcial.

La TGSS modificó de oficio el Código de Cuenta de Cotización de los estudiantes, lo que fue notificado a los afectados por esta Tesorería. A resultas de esta actuación, Inspección de Trabajo, mediante acta de liquidación provisional, considera que estos estudiantes tienen la consideración de personal contratado por la UC3M, obligando a la Universidad a ingresar las diferencias por las cotizaciones sociales que existen entre estudiantes en prácticas y trabajadores indefinidos a tiempo parcial. La cantidad para ingresar ascendería, aproximadamente, a 1,5 millones de euros.

A este respecto, Mar Alarcón considera que "no es fácil la labor de la inspección de trabajo a la hora de delimitar cuándo la prestación de servicios de un becario es laboral o no, puesto que, siguiendo la jurisprudencia existente en la materia, debe analizarse la situación caso a caso a través de indicios como el trabajo del becario, en relación con el que desarrollan los demás trabajadores mediante su contrato de trabajo, el horario, la formación impartida por la empresa, etc.".

No obstante, en sentencia de 8 de julio, esta Universidad había sido condenada por un juzgado de lo Social por estas mismas actuaciones, tras la demanda de una estudiante becada, que tuvo que ser readmitida como personal laboral, con la correspondiente indemnización.

La empresa debe darles de baja

El problema se ha extendido al no haber enviado carta de despido la Universidad a los becarios, al entender que en estos momentos no existía relación alguna con los estudiantes que podrían estar afectados por el procedimiento alegando haber finalizado las prácticas con fecha 20 de diciembre de 2019. Sin embargo, para la Tesorería General siguen dados de alta en la Seguridad Social como trabajadores de la UC3M.

El 7 de enero parte de los afectados se presentaron en sus puestos de trabajo entendiendo que seguían siendo empleados, aunque la UC3M no les permitió el acceso. De esta forma, la Seguridad Social, considera que deben ser despedidos para dejar de cotizar, aunque la UC3M señala que no ha firmado con ellos contrato laboral alguno y que sus prácticas han finalizado. El caso está pendiente de recurso de la Universidad.

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España

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