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LOS CESES POR NO SUPERAR EL PERIODO DE PRUEBA DURANTE EL COVID COMPUTAN PARA EL ERE

2 diciembre 2020
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Un TSJ anula las extinciones de 65 trabajadores al considerar que formaban parte de un despido colectivo encubierto

Las extinciones por no superar el periodo de prueba durante los meses de la pandemia computan como despidos a efectos de un ERE. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de País Vasco en una sentencia en la que declara nulos los ceses de hasta 65 trabajadores de una empresa que fueron expulsados poco después de que estallara la pandemia en nuestro país.

Según recoge el fallo, la empresa, dedicada a la instalación y mantenimiento de redes de telecomunicacion, contaba con una plantilla de 180 trabajadores. Sin embargo, entre el 16 de marzo y el 3 de abril de 2020, se deshizo de un total de 65. Seis de ellos tenían contratos temporales que fueron extinguidos. Otros 25 empleados fueron expulsados presuntamente por no haber superado el período de prueba. A los otros 34, la compañía les despidió disciplinariamente por disminución de rendimiento y les pagó una indemnización.

Umbrales del ERE

Para empezar, el tribunal califica de improcedentes las seis extinciones de contratos temporales porque la empresa no acreditó la causa. En este sentido, va más allá y tacha de "contradictorios" estos ceses, ya que la empresa no solo mantuvo su actividad durante los meses siguientes, sino que despidió disciplinariamente a otros 34 empleados reprochándoles bajo rendimiento.

Unas extinciones que, para el TSJ, "también merecen la calificación de improcedencia", ya que la empresa abonó la indemnización oportuna junto con la carta de despido. Además, los magistrados subrayan que en este caso tampoco se aportaron pruebas para justificar la supuesta disminución de la productividad.

Por último, la Sala tacha de improcedentes los 25 despidos por no superar el periodo de prueba. Los magistrados razonan que, si bien la empresa no está obligada a justificar la causa por la que el empleado no ha sido considerado apto, en este caso "la extinción se produce en coincidencia cronológica con otros despidos declarados improcedentes". Este hecho, unido al elevado número de extinciones, hace que la decisión empresarial "exija la correspondiente acreditación".

El TSJ recuerda que el Estatuto de los Trabajadores fija un umbral para delimitar cuándo se produce un despido colectivo, y prevé una serie de obligaciones para las empresas que lo rebasan (negociar con los representantes de los trabajadores, entre otras).

En este caso, los magistrados determinan que las extinciones estaban enmarcadas dentro de un despido colectivo encubierto, ya que la empresa ejecutó 65 despidos sin cobertura legal sobre una plantilla de 180 empleados. Al no haber cumplido con los trámites recogidos en la ley, las expulsiones pasan a ser nulas.

ERTE, descartado

Como indica la sentencia, después de realizar los ceses, la compañía presentó ante la autoridad laboral una solicitud de expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor causada por la crisis sanitaria. En este sentido, el TSJ opina que esta petición debería rechazarse, ya que la actividad económica de la entidad “no quedó interrumpida ni limitada por la declaración del estado de alarma”.

De igual modo, la compañía tampoco resultó afectada por otras normativas aprobadas posteriormente para determinar cuándo una organización podía acogerse a un ERTE por fuerza mayor o por causas ETOP. En todo caso, concluyen los magistrados, estos reales decretos preveían la suspensión o reducción de jornada, "pero en ningún caso la extinción de contratos".

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España

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