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LOS CAMBIOS EN LA FISCALIDAD DEL DESPIDO

30 junio 2015
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Fiscalidad del despido hasta 1 de agosto de 2014. El contrato ordinario está exento y el de alta dirección tributa en su totalidad. La exención del ordinario se mantiene desde la reforma laboral de 12 de febrero de 2012 si hay conciliación, es decir, se prueba que el despido es improcedente y no hay pacto.

El Supremo y el pacto. El Supremo, por su parte, entiende que el alto directivo no debe recibir indemnización ordinaria si hay pacto en contrario.

La reforma fiscal. Desde el 1 de agosto de 2014, los despidos ordinarios tributan a partir de 180.000 euros de indemnización. El despido de alta dirección sigue tributando en su totalidad.

El Tribunal reconoce la indemnización. En octubre de 2014, el Tribunal Supremo modifica su doctrina y dicta que los altos directivos siempre recibirán una indemnización ordinaria por año trabajado aunque haya pacto en contrario.

Lo que dice ahora Hacienda. Una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos interpreta ahora que al ser la del alto directivo una indemnización ordinaria, un mínimo, es una renta exenta. Así lo será para despidos acaecidos en los últimos años no prescritos anteriores a la entrada en vigor de la reforma fiscal el pasado 1 de agosto. El despido del alto directivo a partir del 1 de agosto de este año sólo tributa a partir de 180.000 euros de indemnización, como establece la reforma fiscal.

Paracaídas dorados y blindajes. Los altos directivos siguen tributando por los paracaídas dorados, ‘stock options’, seguros y planes de pensiones, que están blindados con cantidades en bruto y que sí tributan con reducciones por ser rentas irregulares.

Fuente: Expansión

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