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LOS AUTÓNOMOS YA PUEDEN CONSULTAR TELEMÁTICAMENTE CADA MES SU CUOTA A LA SEGURIDAD SOCIAL

29 enero 2021
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La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) continúa avanzando en la transparencia de sus procedimientos y en ofrecer a los trabajadores autónomos cada vez más información sobre su situación con la Seguridad Social.

A partir de hoy comienza a funcionar un nuevo servicio en la Sede Electrónica de la Seguridad Social que permitirá a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) consultar cada mes la cuota que se le cargará en su cuenta bancaria el último día hábil de ese mes.

En concreto, a través de este nuevo Servicio de Consulta de recibos emitidos para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), al que puede acceder a través de la ruta Ciudadanos/Cotización o directamente pinchando en este enlace, el trabajador autónomo obtendrá la siguiente información:

Desde el mismo día 26 de cada mes: Los trabajadores incluidos en este Régimen podrán consultar la cuota correspondiente a dicho mes que se le cargará en su cuenta bancaria el último día hábil del mes y la cuota, en su caso, correspondiente a las eventuales liquidaciones complementarias que se cargarán en su cuenta bancaria en ese mes.

Un ejemplo práctico: a partir del día 26 de febrero de 2021 se podrá consultar a través de este servicio las cuotas correspondientes a dicho mes de febrero y la liquidación complementaria correspondiente al mes de enero de 2020 por el incremento de tipos de cotización por accidente de trabajo y cese de la actividad.

Además, podrán comprobar en cualquier momento las cuotas ya emitidas por la TGSS para su cargo en la correspondiente cuenta bancaria desde julio de 2018, fecha en la cual se implantó en la entidad el procedimiento de emisión de adeudos conforme a los requisitos establecidos por la normativa SEPA, hasta el mes anterior a la consulta. 

Esta información sobre cuotas emitidas no certifica que dichas cuotas hayan sido efectivamente pagadas por el trabajador, por lo que no sirve para acreditar que se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

Asimismo, la información obtenida a través de este nuevo servicio no podrá utilizarse, en ningún caso, como documento para el pago de cuotas, un abono que solo puede realizarse mediante el sistema de domiciliación bancaria.

Este nuevo servicio está disponible solo para los trabajadores incluidos en el RETA, aunque en el futuro se podrá extender, cuando las posibilidades técnicas lo permitan, a los trabajadores autónomos del Régimen Especial del Mar, a trabajadores agrarios por cuenta ajena durante los períodos de inactividad, a las personas incluidas en el Sistema Especial para empleados de hogar y a los suscriptores de convenios especiales.

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España

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