La Seguridad Social aplicará desde ayer la tarifa plana en la cotización a los autónomos societarios, medida de la que pueden beneficiarse unos 100.000 socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, según cálculos del sector, y que se ha visto obligada a tomar ante la jurisprudencia que han sentado tres sentencias del Tribunal Supremo que han dado la razón a este colectivo.
Hasta ahora, en las resoluciones de alta de los autónomos societarios, se dejaba sin efecto la bonificación de la tarifa plana, establecida el artículo 31 de La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Con este nuevo criterio, además de aplicarse a partir de ahora a todas las nuevas altas, también se estimarán los recursos de alzada que estén pendientes de resolución. Es decir, las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, porque no se impugnaran en su momento o hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, que impidieran la aplicación de dichos beneficios, podrán ser revisadas siempre que lo soliciten los interesados.
Aquellos a los que no se les aplicase la tarifa plana en su momento tienen derecho a que se revise, para lo que tienen que solicitarlo de forma expresa a la Seguridad Social. Pueden hacerlo los que se hayan dado de alta en los últimos cuatro años, aunque no se descarta que se pudiera ir más atrás, en aplicación de la responsabilidad patrimonial del Estado por un defecto en la legislación.
Este cambio del criterio interpretativo realizado por la Tesorería General de la Seguridad Social ha sido aplaudido por las asociaciones de autónomos ATA y UPTA, que celebraron ayer que por fin se aplicara lo recogido en tres sentencias del Supremo.
La denegación por parte de la Tesorería de la Seguridad Social de la bonificación y de la reducción establecida obedeció a criterios internos administrativos que han sido modificado por oficio, entre otros, el nº 252/2020-1.1. Y lo ha hecho ante la evidencia en que quedaba por las sentencias de 3 de diciembre de 2019, de 27 de febrero de 2020 y de 4 de marzo de 2020. Esta última dice que “reitera” su criterio “por razones de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución) e igualdad en la aplicación de la Ley (artículo 14)”.
“Teníamos razón y nos la han dado. Este cambio de criterio, que devuelve un derecho que tenían por ley los autónomos societarios es una noticia muy importante. La Seguridad Social cambia de criterio tras tres sentencias del Tribunal Supremo y permitirá a los autónomos societarios acogerse a la tarifa plana. A quienes se les denegó deben instar a su revisión”, aseguró ayer Lorenzo Amor, presidente de ATA.
La tarifa plana para autónomos supone el pago mensual de 60 euros de cuota durante el primer año, con lo que los autónomos societarios dejarán de pagar los 367 euros actuales y pasarán a abonar 60. Amor estima que pueden beneficiarse unos 100.000 autónomos societarios dados de alta en los últimos cuatro años, lo que les supondría 3.600 euros al año como mínimo.
“Deberán cumplir los requisitos de no tener deudas con la Seguridad Social y no haber sido autónomos en los 24 meses anteriores a la solicitud”, recuerda Amor, que destaca que el 40% de los emprendedores que dan de alta son societarios.
El presidente de UPTA, Eduardo Abad, dijo ayer que “ya era hora” de que la Seguridad Social cambiara el criterio discriminatorio que venía utilizando para muchos autónomos, “ya que no existe impedimento legal alguno”. No obstante, Abad destacó que han tenido que ser los tribunales los que, de nuevo, “legislen a golpe de sentencia”.
Fuente: Expansión Pro-Orbyt