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LLEGA EL “GRAN HERMANO” DE HACIENDA: EL NUEVO CÓDIGO QR DE LAS FACTURAS

24 enero 2024
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  • Usará los datos facilitados por consumidores y empresarios para abrir expedientes

 

  • Los contribuyentes podrán remitir los datos de las facturas para ver si el emisor cumple

 

 

  • Un sistema informático de facturación puede dar soporte a dos o más obligados

 

La Unión Europea (UE) avanza en la legislación contra la morosidad, uno de los principales cánceres para las pequeñas y medianas empresas, que suponen más de un 90% del tejido empresarial de este país, con un reglamento que obligará a efectuar los pagos en un periodo máximo de 30 días, lo que, de llegar a cumplirse será la tabla de salvación de muchos de los pequeños negocios que se liquidan por falta de liquidez temporal.

A este respecto, en un amplio reportaje en la revista de Buen Gobierno, Iuris & Lex y RSC de elEconomista, se informa de que ahora llega el reglamento de facturación europeo, que pretende que todos los programas que se usen para emitir facturas deban incluir un código QR a través del que los clientes podrán verificar si están bien contabilizadas y si la empresa cumple sus obligaciones con Hacienda y ha comunicado correctamente la información de esa específica operación a la Agencia Tributaria (Aeat).

 

RECELO ENTRE LOS ASESORES

 

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, dotada de carácter básico y, por tanto, es aplicable a todas las Administraciones Públicas, y tiene, entre otros objetivos, impulsar el uso de la factura electrónica y crear el registro contable de facturas. Esta medida persigue una mayor protección del proveedor, reduciendo la morosidad del sector público y un mejor control contable de las facturas pendientes de pago, lo que mejorará el control del gasto público y reforzar la transparencia.

Se establece en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, en el que se advierte, que la Aeat podrá utilizar la información proporcionada "para el ejercicio de sus competencias para la aplicación de los tributos". Además, si la factura figura la frase Factura verificable en la sede electrónica de la Aeat o Veri*Factu, la remisión por parte del receptor le permitirá verificar que la factura recibida ha sido remitida a la Aeat por su emisor.

La novedad, que ya está creando recelo en los ámbitos de la asesoría fiscal, y asociaciones de contribuyentes es que el receptor de una factura, ya sea empresario o consumidor final, podrá proporcionar de forma voluntaria información de la misma a la Aeat facilitando los datos contenidos en el código QR de la factura, lo que podrá realizarse con un dispositivo con capacidad para la lectura del código y de transmisión y recepción de datos. Por su parte, Hacienda, usará esa información para actuar según proceda.

Los sistemas de facturación de todas las empresas deberán estar listos para empezar a facturar con las nuevas exigencias a partir del 1 de julio de 2025, bien a través de sistemas de producción privada de pago debidamente acreditados por la Aeat o con la aplicación que pondrá en marcha la propia Agencia.

 

QUÉ ES EL CÓDIGO QR

 

Para saber que es el código QR es preciso acudir al actual proyecto de Orden por la que se desarrollan las especificaciones técnicas y funcionales a que se refieren tanto el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, que actualmente ultima Hacienda y que se encuentra en fase de audiencia pública.

En esta orden, se establece que, una vez que entre en vigor, la factura, tanto si está impresa en soporte papel como si se trata de la imagen de la misma en soporte digital deberá incluir un código QR. En caso de facturas expedidas por sistemas de emisión de facturas verificables o Veri*Factu deberán incluir la frase Factura verificable en la sede electrónica de la Aeat o Veri*Factu, que han de tener un tipo de letra bien visible, similar a los del resto de datos de la factura.

Si la factura se expide en formato digital que contenga la imagen equivalente al formato impreso de la misma, y se envíe por medios electrónicos, al lado del código QR se deberá incluir el texto de la URL que está codificada en el propio código QR. La URL deberá contener un hipervínculo de tal forma que cuando la factura sea visualizada a través de un dispositivo electrónico, al pulsar sobre dicho enlace se produzca su lanzamiento para acceder al destino indicado.

Si se trata de una factura electrónica, no destinada a su impresión sino a su intercambio entre sistemas informáticos por medios electrónicos, se deberá incluir como un campo independiente la URL contenida en el código QR, por lo que no será necesario incluir el propio código QR. El código deberá tener un tamaño entre 30×30 y 40×40 milímetros y seguir las especificaciones de la norma ISO/IEC 18004.

 

GENERACIÓN DEL CÓDIGO

 

Para la generación del código se empleará el nivel M (medio) de corrección de errores, lo que ofrece un 15% de recuperación de caracteres. Incluirá la URL del servicio de cotejo o remisión de información por parte del receptor de la factura, del cual se informará en la sede electrónica de la Aeat; información de la factura que formará parte de la URL; NIF del obligado a expedir la factura; número de serie y número de la factura expedida; fecha de expedición e importe total de la factura.

Tanto el formato detallado de esta URL, que podrá ser distinto dependiendo de si el sistema informático que expide la factura y genera su correspondiente código QR es o no un sistema Veri*Factu, como la codificación y formato de la información requerida se especificarán en el correspondiente documento técnico que será publicado en la sede electrónica de la Aeat.

El artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria (LGT), ha incorporado una nueva obligación tributaria formal, que establece que los productores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas informáticos o electrónicos de contabilidad, facturación o de gestión de quienes desarrollan actividades económicas, deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. No podrán permitirse omisiones o alteraciones de las que no queden anotaciones y deberán estar debidamente certificados y utilizar formatos estándar para su legibilidad.

 

DOBLE CONTABILIDAD

 

La finalidad última de esta obligación es impedir o dificultar la fabricación, producción, importación y tenencia de sistemas y programas informáticos que permitan manipular u ocultar datos contables, de facturación o de gestión a Hacienda, remitiendo a desarrollo reglamentario la aprobación de las especificaciones técnicas que deben reunir estos sistemas y programas.

La normativa establece que es posible que un mismo sistema informático de facturación pueda dar soporte a dos o más obligados tributarios, pero se deberá comportar como si fueran sistemas informáticos independientes para cada obligado tributario gestionado. Así, deberá realizar de forma separada la gestión de los registros de facturación y, en su caso, de eventos de cada obligado, habrá de generar cadenas independientes de registros de facturación para cada uno de ellos, así como permitir el funcionamiento como sistema Veri*Factu de forma independiente para cada obligado.

Además, deberá visualizar claramente y en todo momento, en los terminales conectados al mismo desde los que se pueda facturar o administrarlo, el número total de obligados tributarios que gestiona, así como la identificación del obligado tributario al que corresponde la operativa.

La integridad e inalterabilidad de los registros de facturación generados por el sistema informático se garantizará cumpliendo que cada registro de facturación que genere el sistema informático calcule su propia huella o 'hash' y firmar electrónicamente todos los registros de facturación individual generado, permitiendo realizar la comprobación, bajo demanda, de forma rápida, fácil e intuitiva. Además, deberá firmar la facturación generada y comprobar su corrección.

Cuando el sistema detecte una circunstancia que impida garantizar o que pueda vulnerar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación generados, o de su encadenamiento, mostrará una alarma que indique este hecho y que será visible en todos los terminales conectados al sistema informático desde los que se pueda facturar o administrarlo. La alarma no deberá desactivarse hasta que no se garantice de nuevo su integridad.

 

DESARROLLO TECNOLÓGICO

 

La Aeat en la Memoria de Análisis Normativo de la Orden por la que se desarrollan los nuevos sistemas de facturación reconoce que, además de la prevención del fraude fiscal, con las nuevas medidas persigue facilitar el desarrollo tecnológico del tejido empresarial, que se encuentra muy atomizado (declaran el IVA más de 3,6 millones de autónomos y pymes frente a tan solo 30.000 grandes empresas).

La inmensa mayoría no realiza operaciones complejas que exijan toda la información a suministrar vía SII, sino que, directamente, con la información básica contenida en sus documentos de facturación, recepcionada de forma automática, es posible avanzar en la línea de simplificación apuntada, mediante el empleo de la aplicación informática a desarrollar por la Aeat.

Así, espera paliar que muchas veces el pequeño tamaño del negocio vaya acompañado de un déficit de tecnificación que dificulte la profesionalización de la gestión, puesto que, asegura, que todo ello dificulta el crecimiento empresarial, la creación de empleo, la innovación, la expansión hacia el exterior. Y también, por supuesto, el cumplimiento de las obligaciones administrativas. O la justificación de inversiones y gastos vinculados a la recepción de ayudas públicas.

 

EL TEA USARÁ EL MAIL PARA AEAT

 

El correo electrónico para recibir las comunicaciones de la Aeat lo usarán los tribunales económico-administrativos (TEA), ya que el pasado 1 de enero ha entrado en vigor una orden ministerial de Hacienda que modifica el apartado destinado a los datos de teléfono y correo electrónico para recibir notas de la Agencia Tributaria y que, a partir del 1 de febrero incluirá la autorización para que puedan ser empleados también por los TEA.

Se ha publicado, el pasado 29 de diciembre de 2023, la Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, por la que se introducen modificaciones en los modelos censales 030, 036 y 037, que se aplicarán por primera vez a las presentaciones realizadas a partir del 1 de febrero de 2024.

En el caso de estos modelos, se modifican el literal y el aviso del vigente apartado de Datos de teléfonos y direcciones electrónicas para recibir avisos de la Aeat para precisar que el suministro del número de teléfono y la dirección de correo electrónico, implican la concesión de la autorización para que los mismos sean utilizados para realizar avisos de carácter meramente informativo, no solo por la Aeat, sino también por los órganos económico-administrativos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 228 de la LGT.

Se introducen modificaciones en los modelos informativos 289, 345 y 390 que serán aplicables a las presentaciones sobre 2023. Además, sobre el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Aeat, se amplía la domiciliación del pago a cuentas abiertas en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en euros (Zona Sepa).

Se aplicará a las domiciliaciones de autoliquidaciones presentadas a partir del 1 de febrero de 2024. Y sobre el modelo 390, la modificación tiene su origen en la necesidad de permitir consignar los diferentes tipos de recargo de equivalencia vigentes en 2023.

 

 

Fuente: elEconomista