La reciente reforma del Código Penal permite que las empresas queden exentas de responsabilidad penal ante un posible delito cometido en su organización si demuestran que han tomado las debidas medidas de control para la prevención de prácticas ilícitas.
Para ello, un aspecto crucial es el debido control sobre directivos, mandos intermedios y trabajadores en general, ya que a través de cualquiera de ellos se puede cometer un delito que lleve a la compañía a verse inmersa en un procedimiento penal. Sin embargo, el responsable de cumplimiento normativo de la empresa puede encontrar algunas limitaciones legales en su labor de control, prevención e investigación.
Para empezar, si la empresa quiere establecer sanciones nuevas para quien incumpla las normas que ahora se establezcan, deberá tener en cuenta la normativa laboral, que puede exigir negociar con empleados y sindicatos, pudiendo conllevar, incluso, cambios en el convenio colectivo.
En opinión de Montserrat Rodríguez, directora del área de asesoramiento laboral de BDO, la jurisprudencia laboral para validar los controles a los que el trabajador puede ser sujeto por parte del empresario regirá ahora también para el cumplimiento de la normativa penal. Eso sí, el establecimiento de nuevos códigos de conducta internos “requerirá su negociación o cuanto menos comunicación a los representantes de la empresa”. Además, las medidas adoptadas deberán comunicarse a todo el personal afectado, ya que sin dicha comunicación no podrá exigirse su cumplimiento ni sancionarse su incumplimiento.
No obstante, apunta que “la necesidad debería ya entenderse acreditada por la obligación de las empresas de cumplir con la normativa penal”, y cree que “cabe esperar que el hecho de que la responsabilidad de la persona jurídica no excluya la personal de los autores del delito allane el camino para la implantación de los controles necesarios”.
CONVENIOS COLECTIVOS
José Luis Fraile, socio de Sagardoy Abogados, recuerda que el control de los trabajadores entra dentro de las facultades que tiene la empresa conferidas por ley, y entiende que, en principio, no sería necesario modificar los convenios colectivos, ya que el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores ya contempla como causa de despido la indisciplina o desobediencia en el trabajo, lo que englobaría el incumplimiento de las instrucciones en materia de cumplimiento normativo.
El abogado Xavier Ribas señala que el código ético y las normas de compliance se integran en el cuerpo normativo de la empresa y su incumplimiento supone una infracción del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, que también señala que la empresa podrá adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.
Otro ámbito conflictivo es la investigación ante sospechas de que se pueda estar cometiendo un delito por parte de algún trabajador. Aquí la jurisprudencia de lo social tanto del Tribunal Supremo (TS) como del Constitucional ha marcado los límites que puede encontrarse el responsable de cumplimiento a la hora de acceder y controlar los recursos puestos a disposición del trabajador, como el ordenador.
Pero además, no hay que perder de vista la sentencia de la Sala Penal del TS de junio de 2014, que estableció que los criterios jurisprudenciales respecto de la facultad de control empresarial del correo electrónico corporativo se restringen al ámbito laboral y no deben hacerse extensibles al enjuiciamiento penal. Según esta sentencia, en el ámbito procesal penal, para que las pruebas obtenidas mediante la intervención de las comunicaciones sean válidas, es necesaria la autorización judicial.
Fuente: Expansión