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LAS MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO CHOCAN CON LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: “HAY UN CONFLICTO DE LEYES”

5 agosto 2022
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Más allá de las reticencias de comunidades autónomas como Madrid y el País Vas, la aplicación del paquete de medidas de eficiencia y ahorro energético aprobado el lunes por el Consejo de Ministros topa con otro obstáculo: la legislación sobre prevención de derechos laborales. En concreto, la limitación de la temperatura del aire acondicionado a un máximo de 27 grados en verano y la de la calefacción a un mínimo de 19 grados en invierno choca con los umbrales térmicos establecidos en la normativa vigente que regula las condiciones ambientales en los lugares de trabajo. "Hay un conflicto de leyes donde debe primar la seguridad y salud de los trabajadores", afirma el profesor de Derecho en la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR), Juan Ramón.

Según del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, "la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC", mientras que "la temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC". Así lo establece el anexo III de la norma de 1997, que se aplica a lugares de trabajo cerrados, una condición que cumplirán la inmensa mayoría de locales, puesto que entre las medidas de ahorro energético se incluye la obligación de cerrar las puertas de los comercios y establecimientos cuando estén encendidos los sistemas de climatización, dando de plazo hasta el 30 de septiembre para instalar un sistema adecuado de cerrado de puertas.

"Para los trabajos sedentarios el Real Decreto-ley 14/2022 -el que establece las medidas de ahorro energético- cumpliría, es en los trabajos ligeros donde está el problema", explica Liébana, que aclara que por "trabajos ligeros" se entienden aquellos que exigen una actividad física. "El camarero que está para arriba y para abajo poniendo copas o que tiene que mover cajas de cervezas… eso se considera técnicamente 'trabajo ligero'", ilustra el doctor en Derecho.

La hostelería es precisamente uno de los sectores afectados por las medidas de ahorro energético aprobadas el lunes, que atañen igualmente a edificios administrativos, comercios y grandes almacenes, espacios culturales e infraestructuras destinadas al transporte de personas como estaciones y aeropuertos. "En una oficina en principio no hay ningún problema, pero en el comercio y la hostelería o se cumple una normativa o se cumple otra y yo entiendo que necesariamente se tiene que acudir al anexo III porque está en juego la seguridad y salud de los trabajadores", insiste Liébana, quien también es profesor en el máster de Arbitraje Internacional de la UNIR.

El experto en derecho laboral subraya que "en los trabajos de hostelería y comercio, donde la gente se mueve, la normativa especial no cabe". "Si en un centro de trabajo donde se ejerce una actividad ligera subo el aire acondicionado a 27 ºC, eso supone que la temperatura ambiente no va a ser de 27 ºC. Para conseguir una situación en la que el lugar de trabajo esté a 25 ºC el termostato tiene que estar a menos temperatura", explica.

El profesor de Derecho insiste en que la regulación de la temperatura en el lugar de trabajo no es una cuestión baladí. Un exceso de calor o de frío puede provocar "estrés térmico", un trastorno que consiste en una sensación de malestar producida por el esfuerzo que requiere al organismo mantener la temperatura interna en condiciones ambientales extremas. No en vano Liébana recuerda que en el mes de julio se estima que murieron más de 2.000 personas en España por las altas temperaturas. "Las condiciones ambientales en los lugares de trabajo no deben llevar aparejado ningún riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores", señala.

 

INSEGURIDAD JURÍDICA

 

Liébana reconoce que el decreto aprobado por el Consejo de Ministros es "interpretable". La propia ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, llamó el lunes a aplicar las medidas de ahorro energético con "flexibilidad", garantizando siempre los derechos de los trabajadores y las "condiciones térmicas" excepcionales debidamente justificadas. De hecho, la propia norma reconoce que "los umbrales de temperatura deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997".

En la misma línea, la ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, resaltó este miércoles que el paquete de medidas contempla excepciones "necesarias para mantener una climatización adecuada" en hospitales, centros educativos, gimnasios, peluquerías, lavanderías o las cocinas de los restaurantes. "Es una norma que claramente contempla las excepciones necesarias para garantizar la climatización en todos los espacios, sobre todo donde los trabajadores necesitan desarrollar sus actividades con una temperatura adecuada y también, por ejemplo, cuando haya picos de ocupación de determinados establecimientos", explicó la titular de Industria.

Sin embargo, para el jurista sigue habiendo un problema de "inseguridad jurídica" y lamenta que muchas cuestiones quedan al "arbitrio de la Administración". "En función de lo que la Administración quiera hacer en cada caso, se podría acabar sancionando a la empresa", expresa Liébana, que recuerda que la normativa sobre prevención de riesgos laborales establece la obligación de que el empresario garantice unas condiciones de trabajo adecuadas y que la Inspección de Trabajo debe vigilar su cumplimiento. Sin embargo, según agrega, los técnicos de Industria también han de velar por que se apliquen las medidas de ahorro energético, contradictorias con las anteriores, lo que supone una "sobrecarga" para la empresa.

Asimismo, para el experto en derecho laboral, también hay "otro problema de seguridad jurídica en el régimen sancionador", puesto que el decreto aprobado el lunes remite a las sanciones previstas en la Ley de Industria de 1992, "un régimen sancionador que no está pensado para sancionar si apago o no apago la luz o si tengo el termostato a 27 grados", asegura el profesor de la UNIR, que insiste en que "regular tan tajante y taxativamente la temperatura genera situaciones que suponen un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores". "Si eventualmente se pusieran sanciones, los tribunales acabarían anulándolas porque debe primar la seguridad y salud de los trabajadores sobre medidas excepcionales", vaticina Liébana.

 

 

Fuente: 20minutos

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