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LAS HORAS SINDICALES SIGUEN SIENDO MOTIVO DE POLÉMICA. EL SUPREMO DEJA CLARO QUE NO SE PUEDEN TOMAR EN VACACIONES

24 octubre 2017
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Los representantes legales de los trabajadores disponen de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. Estos «créditos de horas», también llamados «horas sindicales», han sido motivo de polémica y han dado lugar a pronunciamientos judiciales sobre diversos aspectos de su utilización

El artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) enumera los privilegios —«garantías» se denomina en el texto legal— que tienen los miembros del comité de empresa y los delegados de personal como representantes legales de los trabajadores. Entre ellos establece que disponen «de un crédito de horas mensuales retribuidas (…) para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: hasta 100 trabajadores, 15 horas; de 101 a 250 trabajadores, 20 horas; de 251 a 500 trabajadores, 30 horas; de 501 a 750 trabajadores, 35 horas; y de 751 en adelante, 40 horas».

También se asegura que «podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración».

Los «créditos de horas», también llamados «horas sindicales», han sido motivo de polémicas y en consecuencia de diversos pronunciamientos judiciales sobre diversos aspectos de su utilización. El más debatido es la retribución de estas horas utilizadas para labores de representación o sindicales, sin que ninguna sentencia judicial ponga en duda que deben ser retribuidas ya que así lo deja claro el citado precepto del Estatuto de los Trabajadores. Por ello el Tribunal Supremo esgrime desde hace años la doctrina de la «ommiequivalencia retributiva», es decir, que no se ajusta a derecho que el uso de las horas sindicales provoque una merma económica en el trabajador representante.

Pero los conflictos se producen casi siempre cuando el representante no acude al centro de trabajo y argumenta que se ha estado dedicando a labores de representación en otros lugares e incluso asegura que ha realizado esta misma tarea durante las vacaciones.

En este sentido son aclaratorias dos sentencias emitidas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la primera el 23 de marzo de 2015 y otra más reciente de 1 de febrero de 2017. En ambas el TS subraya que el crédito horario es una modalidad de permiso retribuido que está ligado directamente con la obligación del representante de acudir a su puesto de trabajo. Es decir, sólo puede admitirse la posibilidad de utilizar este crédito horario si existe obligación de ir a trabajar. No obstante, los fallos admiten algunas excepciones como, por ejemplo, cuando el empleado trabaja a turnos, es decir, cuando varios empleados ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo con un cierto ritmo, lo que implica que cada uno tiene horarios diferentes en un período determinado de días.

Pero lo que el TS excluye totalmente es disfrutar de «horas sindicales» en vacaciones y, en consecuencia, los fallos aseguran que las horas de crédito horario se devengan con carácter general sólo durante 11 meses al año, pues dicho devengo no se producirá durante el mes de descanso vacacional obligatorio. Sin embargo, esta doctrina del TS deja sin resolver otros temas conflictivos, como por ejemplo cuando el representante dice tomar créditos de horas estando en situación de incapacidad temporal.

Fuente: Wolters Kluwer

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