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LAS EMPRESAS NO PUEDEN IMPONER A SUS TRABAJADORES SALIR MEDIA HORA MÁS TARDE

23 enero 2020
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Condenan a una compañía por prolongar la jornada hasta las 19 horas

En medio de un intenso debate social y político sobre el modelo de jornada laboral y su duración, los tribunales siguen resolviendo conflictos sobre el horario fijado por las compañías. La línea seguida en las últimas resoluciones es la de priorizar el derecho de los trabajadores a conciliar empleo y vida personal. En una de ellas, dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, se establece que los empresarios no pueden prolongar unilateralmente la hora de salida de sus empleados, especialmente cuando el día de trabajo finaliza más allá de las seis de la tarde. El fallo da la razón a los trabajadores de una compañía que impugnaron la aprobación del calendario laboral, que retrasaba media hora (de las 18:30 a las 19:00 horas) el final de su jornada.

La sentencia , que estima el recurso del sindicato, concluye que esta modificación es un cambio importante porque afecta al derecho de los empleados a conciliar trabajo y vida personal. El horario, advierten los magistrados, es una condición laboral muy sensible para el trabajador. En este caso, resuelven, la variación debió ser motivada y negociada con los afectados según el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, medio que ignoró la dirección. Por este motivo, resuelven, la compañía tomó una decisión injustificada y la condenan a reponer el horario habitual, e indemnizar, en su caso, a los empleados que prueben daños y perjuicios.

Los jueces se hacen eco de las críticas vertidas en numerosos foros sobre el horario laboral en España, en las que se compara con el de los países europeos de nuestro entorno, donde las jornadas de trabajo no finalizan más tarde de las 18 horas.

Diez horas diarias

En su decisión, los magistrados tienen en cuenta una serie de circunstancias añadidas, como el número de horas diarias que, en total, los trabajadores quedaban “vinculados a la empresa”. El calendario, fijado unilateralmente, aprobaba un cambio de media hora que suponía, de hecho, una prolongación del día laboral, únicamente compensada con el incremento del tiempo para la comida (de una hora y media a dos horas). De este modo, al no retrasarse la hora de entrada y tener horario partido, los trabajadores permanecían ligados al trabajo durante diez horas al día.

Los beneficios introducidos en el calendario laboral no suponían una ventaja suficiente para los trabajadores a ojos del tribunal. Ya disponían de una interrupción de noventa minutos para comer, tiempo “más que suficiente para ese acto de la vida cotidiana”, afirman. El sacrificio horario tampoco se veía compensado por el hecho de terminar a las 18:00 horas los viernes de febrero a octubre.

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España

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