Nuestros profesionales al servicio de su empresa

LAS DEUDAS SALARIALES PAGAN EL 10% DE INTERÉS DE DEMORA

1 abril 2015
Imprimir

Las diferencias salariales entre trabajadores y empresas deben compensarse con un interés de demora del 10% -regulado en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET)-, tanto si se considera comprensible o no la oposición de la empresa a la deuda, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de febrero de 2015.

El ponente, el magistrado Agustí Juliá, reconoce que con esta doctrina la Sala de lo Social se aparta de su propia doctrina establecida en la sentencia de 29 abril de 2013, en la que se excluyeron los intereses moratorios argumentando el tortuoso camino que llevó al reconocimiento de un plus, sujeto a un conflicto colectivo.

También, este fallo se aparta de la doctrina establecida en la sentencia de 18 junio de 2013, en materia de horas extraordinarias en el sector de seguridad que ponía de relieve “la enorme litigiosidad” producida en una cuestión como esta, tan “esencialmente controvertida” y determinante de dos sucesivos conflictos colectivos.

Sin embargo, considera que se trataba en ambos casos de situaciones que ofrecían una excepcional singularidad y complejidad del tema que había requerido previos conflictos colectivos interpretativos, con un azar procesal que incluso se llega a calificar de tortuoso, de manera que “sus decisiones más que romper con la doctrina general lo que hicieron fue representar una excepción confirmatoria de la propia regla”.

Considera el ponente, que tratándose de deudas salariales concretas, la solución ofrecida por el legislador -mediante el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores- ha de operar de forma objetiva, “sin tener en cuenta ni la posible razonabilidad de la oposición empresarial a su pago, ni que en los concretos periodos económicos esa cifra -10%- sea superior o inferior a la inflación.

Y determina que es así -tal y como estableció la sentencia del Tribunal Supremo de 17 junio de 2014, cuya tesis viene a confirmar-, tanto porque el mandato legal se expresa de forma imperativa y sin condicionamiento alguno ( “El interés por mora en el pago del salario será el 10% de lo adeudado”) cuanto por el importante elemento interpretativo que significan los trabajos parlamentarios previos para desentrañar el alcance y sentido de las normas.

Mejorar a los trabajadores

Además, recuerda que en las sentencias del Tribunal Constitucional de 29 de julio de 1986, de 29 de mayo de 1998, de 20 de enero de 2000 y de 20 de abril de 2009, claramente se pone de manifiesto la intención de mejorar para los trabajadores el régimen civil común de la mora en el incumplimiento de las obligaciones.

Este interés contemplaba un interés legal más bajo que la inflación y que además se aplicaba con todas las limitaciones que ofrecía la interpretación tradicional de la regla in illiquidis no fit mora (los intereses de demora no se deben cuando la cantidad que se reclama es líquida o si la determinación de la cantidad pedida depende de un juicio para precisarla).

Y concluye que muy probablemente se hizo así por atender a los valores en juego -la relevancia vital que el salario tiene para el trabajador- y por considerar que no sólo era aconsejable ofrecer seguridad jurídica, sino de alguna manera limitar controversias que pudieran comprometer el sustento del empleado. 

Fuente: El Economista

© asesoria@csedano.com

Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para prestar nuestros servicios y analizar la actividad de la web con la finalidad de mejorar su contenido. Si continúa navegando sin modificar la configuración de su navegador, consideramos que acepta su uso. Más información en nuestra Política de cookies. política de cookies