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LAS CAFETERÍAS PUEDEN PROHIBIR A SUS TRABAJADORES RECIBIR PROPINAS

13 marzo 2020
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EL TSJ rechaza que sean un derecho de la plantilla, por lo que pueden ser modificadas unilateralmente por la empresa

Las cafeterías pueden prohibir a sus empleados la recepción de propinas. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias en una sentencia en la que entiende que estas gratificaciones “no son una condición de trabajo adquirida por la plantilla”, por lo que la empresa puede modificarlas sin necesidad de negociarlo con los representantes de los trabajadores.

EL TSJ desestima así la demanda de conflicto colectivo interpuesta por Comisiones Obreras y UGT en la que solicitaban la nulidad de esta decisión empresarial, y rechaza que la propina pueda ser considerada una condición de trabajo más beneficiosa ni una costumbre laboral, ya que “no depende del empresario, sino de la libre voluntad del cliente”.

Según recoge el fallo, la empresa presta servicios de cafetería en diferentes hospitales de la región de Asturias. Los trabajadores recibían propinas de los clientes, que se introducían en un bote que luego se repartía entre toda la plantilla. Una auditoría interna de la compañía detectó un grave problema en la gestión del dinero en efectivo en los centros de trabajo, por lo que la compañía procedió a prohibir de forma unilateral la recepción de propinas entre el personal.

Condición más benediciosa

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET) define como modificación sustancial de las condiciones de trabajo los cambios que afecten al sistema de remuneración y cuantía salarial, entre otras materias. En este sentido, los magistrados recuerdan que el salario está constituido por las percepciones económicas que el trabajador "recibe como contraprestación por los servicios realizados para el empresario". Para ser calificado como salario, por tanto, la obligación de pago debe recaer sobre el empresario, por lo que rechazan que la propina tenga carácter salarial.

Asimismo, la Sala descarta que la propina pueda ser una condición más beneficiosa aun cuando suponga una mejora en la retribución global del trabajador. En este sentido, hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que en varias ocasiones ha establecido que, para ser considerada como tal, "debe manifestarse así de forma expresa o tácita en el contrato de trabajo". Y eso no es así, subraya el TSJ, porque la existencia o no de propinas no depende de la voluntad de las partes en el contrato de trabajo "sino de terceros ajenos a esa relación".

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España