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LAS ASEGURADORES DEBERÁN CUBRIR LOS ACCIDNETES PESE AL IMPAGO DE LAS PÓLIZAS

24 septiembre 2015
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El Tribunal Supremo ha hecho pública una sentencia en la que explica que para que una compañía de seguros quede liberada de la obligación de indemnizar en caso de accidente, es necesario que acredite haber enviado al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio admitido por el derecho, por el que se notifique la resolución del contrato. 

El alto tribunal establece que para resolver la póliza de seguro obligatorio ya no basta con acreditar la culpa del tomador por no haber pagado la prima, sino que es obligatorio realizar una notificación de la resolución del contrato a su cliente y, además, contar con acuse de recibo de la misma. Hasta ese momento, la obligación de cubrir las posibles indemnizaciones surgidas de un siniestro no decaerá. 

La decisión, que ha sido adoptada en el Pleno por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, implica el rechazo de un recurso de casación interpuesto por Seguros Bilbao y confirma la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Pontevedra, que condenó a esta compañía a pagar al Consorcio de Compensación de Seguros la indemnización de 369.062 euros abonada a los perjudicados por una accidente ocasionado por un vehículo que, aparentemente, estaba sin asegurar. 

DAR DE BAJA

El cliente había suscrito un contrato de una duración anual con Seguros Bilbao. Sin embargo, la aseguradora no pudo cobrar la primera prima por falta de fondos en la cuenta indicada por el asegurado, algo que comunicó al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados para que diera de baja la póliza, antes de que ocurriera el accidente que causó el litigio. 

A pesar de este trámite, la sentencia indica que la falta de pago antes del siniestro “no libera al asegurador de su obligación de indemnizar, sino que es necesario acreditar, la comunicación dirigida al tomador del seguro declarando resuelto, y sin efecto alguno el contrato”.

Fuente: Expansión

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