En el Boletín Oficial de les Illes Balears BOIB núm. 47, de 14 de abril de 2016, se publica la Ley 5/2016. de 13 de abril, referente a la entrada en vigor de LA RENTA SOCIAL GARANTIZADA, una ayuda económica que tiene como finalidad cubrir las necesidades básicas de las personas, familias y otros núcleos de convivencia que se encuentren en situación de necesidad.
Para el año 2016, podrán solicitar la prestación las personas que cumplan los siguientes requisitos:
– Tener hijos/as menores de 18 años a su cargo.
– No tener ningún ingreso económico: ni el solicitante, ni la pareja ni los hijos/as menores a cargo pueden tener ingresos.
– Llevar un periodo mínimo de 36 meses de residencia a las Islas Baleares. Este mínimo únicamente se aplica respecto del solicitante y se permiten interrupciones no superiores a 12 meses siempre que los 3 meses anteriores a la solicitud haya vivido en las Islas Baleares.
– No tener derecho a percibir otras prestaciones públicas.
– También se exigirá que ningún miembro del núcleo familiar (solicitante, pareja e hijos menores a cargo en edad de trabajar) haya renunciado a una oferta de trabajo adecuada o haya causado baja voluntaria en su puesto de trabajo en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
El importe de la prestación variara en función del número de personas que integren el núcleo familiar y puede ir desde 429,20€ hasta 776.58€ al mes