El pasado 31 de marzo fue publicada en el BOE la última reforma del Código Penal, una de las más importantes tanto desde el punto de vista cuantitativo (por el número de preceptos reformados), como desde el punto de vista cualitativo (al recoger nuevas figuras delictivas como la financiación de los partidos políticos e instituciones penales o la prisión permanente revisable). La modificación legislativa resulta especialmente significativa en el ámbito del Derecho Penal de la empresa, donde se da una nueva regulación al delito de administración desleal, infracción criminal que constituye el paradigma delictivo en el seno de la actividad empresarial, incluyendo una revisión técnica de las insolvencia punibles y de la corrupción en los negocios.
En relación al delito de administración desleal, la reforma merece un juicio positivo, al tratar de incorporar los criterios interpretativos que sobre este tipo delictivo había introducido la Sala II del Tribunal Supremo en su prolífica jurisprudencia, estableciendo una delimitación clara entre este delito y el de apropiación indebida, con el que confluía.
De este modo, se introduce una regulación moderna de la administración desleal cercana a la existente en las distintas legislaciones europeas, al dejar de ser un delito societario para configurarse como un delito patrimonial, regulándose dentro del mismo capítulo en el que se recoge la regulación de los delitos de apropiación indebida. Ahora puede ser víctima de este delito cualquier persona y no solo la sociedad, protegiéndose el patrimonio en general, tanto el de una persona individual como el de una sociedad.
Se amplia, asimismo, el ámbito de los sujetos que pueden cometer este delito, que antes de la reforma quedaba limitado a los administradores de hecho y de derecho y a los socios, mientras que ahora podrán cometerlo todos aquellos que tengan atribuidas facultades para administrar un patrimonio ajeno. Esta nota de la ajenidad puede suscitar algún problema interpretativo en la aplicación de este delito, en los supuestos en que la conducta delictiva sea efectuada por un accionista que tuviera atribuidas facultades de administración. Por otro lado, se simplifica la conducta delictiva a la extralimitación o exceso en el ejercicio de las facultades de administración, causando con ello un perjuicio al patrimonio administrado. Con ello, se pretende que el administrador desempeñe su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y con la lealtad de un fiel representante, en interés de su administrado.
Insolvencias
En relación a las insolvencias punibles, se establece una clara separación entre las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución a las que tradicionalmente se ha entendido el delito de alzamiento de bienes y delitos de insolvencia o bancarrota. Se tipifica la ocultación de bienes en un procedimiento judicial o administrativo de ejecución; y, de otra, la utilización no autorizada por el depositario de bienes embargados por la autoridad. El nuevo delito de concurso punible o bancarrota se configura como un delito de peligro, si bien vinculado a la situación de crisis (a la insolvencia actual o inminente del deudor) y perseguible únicamente cuando se declara efectivamente el concurso o se produce un sobreseimiento de pagos.
Por último, en relación a la corrupción en los negocios, rubrica que sustituye a la anterior de corrupción entre particulares, se incluyen los delitos de pago de sobornos para obtener ventajas económicas (se trate de la corrupción en el sector privado o de la corrupción de un agente publico extranjero). Se introducen mejoras técnicas que tienen por objeto garantizar la aplicación de estos delitos en todos los casos en los que, mediante el pago de sobornos, en beneficio propio o de tercero, se obtiene posiciones de ventaja en las relaciones económicas, perjudicando con ello la libre competencia y concurrencia. Es importante destacar que conjuntamente con las penas privativas de libertad, se incluyen otras como la prohibición de contratar con el sector público y de recibir subvenciones o ayudas públicas, beneficios o incentivos fiscales, o de intervenir en transacciones comerciales de transcendencia pública.
Podemos concluir que con la nueva reforma del código penal se dota a la actividad empresarial con mejores instrumentos de prevención para garantizar la seguridad del tráfico mercantil.
Fuente: Expansión
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