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LA OIT RESPALDA LA REFORMA LABORAL FRENTE A LOS SINDICATOS

20 junio 2016
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La reforma laboral que puso en marcha el Gobierno en 2012 no vulnera los convenios internacionales suscritos por España en la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Fundamentalmente, los derechos a la negociación colectiva y a la libertad sindical. Por esta razón, su Comité de Libertad Sindical ha decidido cerrar el caso planteado por CCOO y UGT, sobre estas cuestiones, contra el Gobierno español. 

Así lo acaba de decidir el citado comité, en su última reunión del pasado fin de semana ante las quejas planteadas por los sindicatos en mayo de 2012 sobre la reforma laboral. 

La OIT respondió haciendo una serie de recomendaciones al Gobierno sobre el cumplimiento de aspectos ya contemplados en la legislación española. Por ejemplo, la necesidad de consultar a la patronal y los sindicatos sobre los proyectos de ley, o Reales decreto-ley de contenido económico. 

De la misma manera, la agencia de la ONU, con sede en Ginebra, invita al Gobierno a que promueva el diálogo social y, en consecuencia, informe a los agentes sociales de la normativa que desarrollo la reforma del Estatuto de los Trabajadores. Fundamentalmente, “desde la perspectiva de los principios de la libertad sindical y de la negociación colectiva” de los convenios de la OIT. Es decir, los acuerdos internacionales que deben firmar los países miembros de la organización. 

El Comité de Libertad Sindical también requirió al Gobierno que le informe de todas las sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo relacionadas con la reforma del Estatuo de los Trabajadores. La ley definitiva fue aprobada por el Parlamento espñaol en julio de 2012. 

Abundante información 

Desde entonces, el Gobierno respondió a la OIT con una profusa información no sólo con las sentencias del Tribunal Constitucional que han avalado la reforma laboral, sino también con un listado de las reuniones que ha mantenido con los agentes sociales entre 2014 y 2015. También ha informado a la OIT de los acuerdos suscritos con los agentes sociales. Todo ello para rebatir el argumento de los sindicatos de que ignora a los agentes sociales. Por ejemplo, el acuerdo para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, del 29 de julio de 2014, y el Real Decreto-ley sobre el Programa de Activación para el Empleo, de lucha contra el desempleo de larga duración. Por todas estas razones, el Gobierno alegó ante la OIT “haber cumplido con todas las recomendaciones del Comité”, y solicitó “el cierre definitivo del caso” planteado por los sindicatos. 

“En estas circunstancias –dice la institución– el Comité [de Libertad Sindical] no va a seguir examinando el caso [planteado por CCOO y UGT]”. La OIT recalca que “ha tomado debida nota de las informaciones brindadas por el Gobierno [español] sin haber recibido otras informaciones de las organizaciones querellantes [los sindicatos]”. 

Por lo tanto, la organización no aprecia vulneración en España de los derechos a la libertad sindical y a la negociación colectiva, independientemente de que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones estudie otros aspectos de la reforma laboral. 

Fuente: Expansión

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