Es posible hacer testamento válido en pleno confinamiento y sin acudir al notario. Así lo permite el artículo 701 del Código Civil (CC), que prevé que, "en caso de epidemia, puede otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de 16 años". No obstante, este testamento quedará invalidado a los dos meses de acabar la epidemia. Y también quedará ineficaz, si fallece el testador durante la epidemia y en el transcurso de los tres meses siguientes al fallecimiento, los herederos no acuden al notario para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito o verbalmente.
¿Cuál es la ventaja de hacer este tipo de testamentos? La ventaja para la gran mayoría es dejar la vivienda y las cuentas corrientes en usufructo a la pareja hasta que fallezca, lo que no supone que pase a ser la dueña absoluta de estos bienes, ya que si es un bien ganancial, al menos la parte de la legítima corresponderá a los hijos, porcentaje que se establecerá sobre el 50% del valor de los bienes. Lo que sí podrá hacer la beneficiaria del usufructo es seguir viviendo en la casa y percibir los intereses de las cuentas.
Lo que no tiene validez alguna desde un punto de vista jurídico es la renuncia realizada por el Rey Felipe VI a la herencia de su padre, el Rey Juan Carlos I, por la posibilidad de verse nombrado beneficiario de un par de fundaciones (una en Liechtenstein y la otra en Panamá) "cuyo origen, características o finalidad puedan no estar en consonancia con la legalidad o con los criterios de rectitud e integridad que rigen su actividad institucional y privada y que deben informar la actividad de la Corona" según el comunicado de la Casa del Rey.
Solo se lo anunció a su padre
Elena Asbert, abogada en Gimenez-Salinas Abogados Asociados, explica que no es posible aceptar ni repudiar una herencia sin que el causante haya fallecido. Así, señala que el artículo 991 del CC impone que "nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia".
Esto quiere decir que Felipe VI no ha renunciado a la suya, porque no podía hacerlo. Lo que él hizo el 12 de abril de 2019 fue acudir al notario para manifestar que había dirigido una carta a su padre a fin de que dejase sin efecto su posible designación o el de su hija, la Infanta Leonor, como beneficiarios de la fundación Lucum, de la que no había tenido conocimiento ni prestado consentimiento. Previamente, el 5 de marzo de 2019, la Casa del Rey recibió una carta del despacho de abogados londinense Kobre&Kim -sin documentar-, en la que le anunciaban su supuesta designación como beneficiario de esa fundación, cuando falleciese su padre. Esa fundación guarda en una cuenta 100 millones de dólares donados por el Rey de Arabia Saudí a don Juan Carlos.
El 15 de marzo de 2020, la prensa publicaba noticias de la Fundación Zagatka, de la que había sido nombrado beneficiario Felipe VI, lo que motivó el comunicado Real. En ella, anunciaba que su padre "tiene conocimiento" de su decisión de renunciar a su herencia.
¿Por qué anunciaba su intención de renunciar a la herencia y no a la parte considerada comprometida? Paloma Zabalgo, socia directora de Zabalgo Abogados, señala que el artículo 990 del CC regula que "la aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente".
Juan Carlos Giménez Salinas, socio director de Gimenez-Salinas Abogados Asociados, considera a este respecto que lo que sí podría hacer Felipe VI es firmar un acuerdo con el Estado para que cuando reciba la herencia ésta pasase automáticamente al Estado, "lo que sería válido y hubiese dado mejor imagen que una renuncia tan genérica".
Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España