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LA JUSTICIA VALIDA EL DESPIDO DE UN ALBAÑIL QUE FALSEABA SU REGISTRO HORARIO PARA IRSE AL BAR

18 noviembre 2020
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La empresa contrató un detective después de las quejas de los vecinos de las viviendas en las que hacía reparaciones

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha confirmado el despido disciplinario de un albañil que fue pillado hasta en siete jornadas laborales realizando visitas al bar para consumir bebidas alcohólicas y jugar a las máquinas tragaperras. Unos descansos que, sin embargo, no reflejaba en sus partes de trabajo, en los que constaba que había estado desempeñando sus tareas de forma continua durante las mañanas y las tardes. La sentencia rechaza así el recurso del demandante que, si bien admitió los hechos, impugnó el fallo de primera instancia para lograr al menos la declaración de improcedencia del cese.

Según consta en el relato de hechos probados, la compañía, dedicada a la construcción, gestión y mantenimiento de viviendas de protección oficial, decidió contratar a un detective privado para que realizara seguimientos al trabajador después de haber recibido numerosas quejas de los vecinos. El informe del investigador reveló que, al menos durante siete jornadas laborales, el empleado llegó a visitar hasta media docena de ocasiones diferentes bares y bodegas, consumiendo en todas ellas alcohol y, en algunas, jugando a las máquinas. Los partes para el registro horario que este entregaba, sin embargo, indicaban el cumplimiento íntegro de su horario: de 8:00 a 13:00 horas, y de 17:00 a 18:20 horas.

Su estado físico, según detalló la compañía en su carta de despido, había provocado que los usuarios de las viviendas trasladaran su preocupación y sus quejas por el hecho de que el albañil realizara las reparaciones ebrio. Y alertaran que, en alguna ocasión, se habían llegado a producir encontronazos con algunos vecinos.

Después de que la directora de RR HH advirtiera sin éxito al afectado que debía cambiar de actitud, la empresa tomó la decisión de despedirle disciplinariamente. El juzgado de primera instancia validó el cese, que el demandante recurrió para obtener la improcedencia.

El TSJ castellanoleonés, sin embargo, respalda la decisión de instancia al constatarse los incumplimientos recogidos en la carta de despido. "El actor ha faltado al cumplimiento de sus deberes, sustituyendo tal obrar por las conductas descritas de ir al bar de modo reiterado consumiendo alcohol, lo cual determinaba la no prestación de servicio en los términos pactados con la empresa, lo que a su vez justificaba las quejas recibidas por la misma", apunta la resolución. Así, subrayan los magistrados, se ha producido un doble perjuicio a la empresa: el no cumplimiento de sus tareas y el descrédito ante los usuarios, lo que encaja en el artículo 54.d) del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del cargo.

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España

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