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LA JUSTICIA EUROPEA CIERRA LA POLÉMICA: LOS INTERINOS NO TIENEN DERECHO A INDEMNIZACIÓN

23 enero 2020
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  • Rectifica su "error" reconocido de la sentencia 'Diego Porras'
  • Avala la normativa española y la doctrina del Tribunal Supremo
  • La ley no prevé el abono de indemnización cuando se acaba su contrato

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) permite que los trabajadores interinos nombrados para una vacante hasta que la cubra un funcionario de carrera no tengan derecho a indemnización. De esta forma, en una sentencia dictada hoy, avala la normativa española, que no prevé el abono de indemnización alguna.

Es la sentencia que rectifica la polémica doctrina del asunto Diego Porras, llamado así por los apellidos de una trabajadora del Ministerio de Defensa que, tras cerca de siete años de interina sustituyendo a una liberada sindical, reclamó una indemnización. Tras ello, el TJUE consideró que estaba en su pleno derecho, algo que provocó una seria incertidumbre en el mercado laboral español.

La ley controvertida sí concede una indemnización a los trabajadores que prestan servicios como personal laboral fijo en la extinción de su contrato

El propio presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Koen Lenaerts, reconoció entonces el error. Admitió que en la sentencia sobre las indemnizaciones por despido a los interinos "no hubo entendimiento sobre el problema entre el juzgado que realizó la consulta y los miembros de la Corte de Justicia Europea, y no comprendieron completamente el problema".

El TJUE apuesta de este modo por la doctrina establecida y aplicada por el Tribunal Supremo español. "El Derecho español no opera ninguna diferencia de trato entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores fijos comparables, ya que el Estatuto de los Trabajadores establece el abono de una indemnización legal equivalente a 20 días de salario por año de servicio en favor del trabajador", señala la sentencia. "Con independencia de la duración determinada o indefinida de su contrato de trabajo", añade.

El Tribunal europeo confirma así que la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público no vulnera la legislación europea, en concreto la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada.

El TJUE avala la normativa nacional, que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores empleados mediante nombramientos de duración determinada efectuados para cubrir una plaza vacante hasta que se provea con un funcionario de carrera al vencer el término por el que se hayan realizado. La ley controvertida sí concede una indemnización a los trabajadores que prestan servicios como personal laboral fijo debido a la extinción de su contrato de trabajo por concurrir una causa objetiva.

En la línea del Abogado General

El fallo, como suele ser en el 90% de los asuntos, coincide con las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea. Maciej Szpunar, apuntó que "dado que el puesto que la trabajadora ocupaba como funcionaria interina fue provisto mediante el nombramiento de un funcionario de carrera, el cese se produjo al extinguirse la causa que dio lugar a su nombramiento". Por lo tanto, Szpunar considera justificada la diferencia de trato entre los funcionarios interinos, como la trabajadora en cuestión, y el personal laboral fijo.

El Abogado General destacó que existe desigualdad de trato de situaciones comparables cuando a los empleados de la Administración Pública que tienen la condición de funcionarios interinos se les deniega una indemnización por cese, mientras que a quienes pertenecen al personal laboral fijo se les concede una indemnización por la extinción de su contrato. En cualquier caso, debe examinarse, no obstante, si existen razones objetivas que puedan justificar esa desigualdad de trato.

Fuente: Consejo General de Graduados Sociales de España

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